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Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe o patrón, y uno de tus trabajadores se va a cumplir con su servicio militar, tienes que contratar a alguien más para cubrir su lugar. Ese sustituto solo trabajará mientras el trabajador original esté fuera. Cuando el trabajador que se fue regrese dentro del plazo que marca la ley, el sustituto deja el puesto automáticamente.

Texto oficial

ARTICULO 222.- Los patrones o jefes a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrir las vacantes que se originan con motivo de que sus trabajadores pasen a prestar su servicio militar, con sustitutos cuyo contrato de trabajo termina cuando se presente dentro del término legal para hacerlo, el trabajador que originalmente lo desempeñaba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.