Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe o patrón, y uno de tus trabajadores se va a cumplir con su servicio militar, tienes que contratar a alguien más para cubrir su lugar. Ese sustituto solo trabajará mientras el trabajador original esté fuera. Cuando el trabajador que se fue regrese dentro del plazo que marca la ley, el sustituto deja el puesto automáticamente.
Texto oficial
ARTICULO 222.- Los patrones o jefes a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrir las vacantes que se originan con motivo de que sus trabajadores pasen a prestar su servicio militar, con sustitutos cuyo contrato de trabajo termina cuando se presente dentro del término legal para hacerlo, el trabajador que originalmente lo desempeñaba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.