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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/221
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
221

Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para un jefe o patrón, él está obligado a dejarte faltar el tiempo necesario para cumplir con tus deberes militares. Esto aplica a cualquier tipo de trabajador, ya sea obrero, campesino o empleado. El "patrón" es la persona o empresa que contrata tus servicios, como lo define la Ley Federal del Trabajo. No te pueden negar el permiso ni descontarte el salario por ese tiempo. Es tu derecho ausentarte sin problemas cuando tengas que hacer servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 221.- Todos los patrones y jefes de quienes dependan trabajadores, obreros, campesinos o empleados, tienen obligación de permitirles que se ausenten de sus labores el tiempo indispensable para cumplir con sus obligaciones militares; en el concepto de que para los efectos de este artículo se entiende por patrón el considerado como tal en la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.