Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para un jefe o patrón, él está obligado a dejarte faltar el tiempo necesario para cumplir con tus deberes militares. Esto aplica a cualquier tipo de trabajador, ya sea obrero, campesino o empleado. El "patrón" es la persona o empresa que contrata tus servicios, como lo define la Ley Federal del Trabajo. No te pueden negar el permiso ni descontarte el salario por ese tiempo. Es tu derecho ausentarte sin problemas cuando tengas que hacer servicio militar.
Texto oficial
ARTICULO 221.- Todos los patrones y jefes de quienes dependan trabajadores, obreros, campesinos o empleados, tienen obligación de permitirles que se ausenten de sus labores el tiempo indispensable para cumplir con sus obligaciones militares; en el concepto de que para los efectos de este artículo se entiende por patrón el considerado como tal en la Ley Federal del Trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.