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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/220
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
220

Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes están obligados a pedirte, antes de que empieces a trabajar, que les muestres tu Cartilla de Identificación Militar si eres mexicano, o tu Tarjeta de Inmigración si eres extranjero, para comprobar que cumpliste con tus deberes militares o que tienes permiso para estar en el país. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu jefe debe inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento para que cumplas con el servicio militar. Si eres extranjero y no puedes demostrar que estás legalmente en México, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.

Texto oficial

ARTICULO 220.- Los patrones tienen la obligación de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servicio le compruebe mediante la Cartilla de Identificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones militares o es extranjero. En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento; si los extranjeros no pueden acreditar la legal estancia en el país, deberán dar aviso a la Secretaría de Gobernación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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