Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes están obligados a pedirte, antes de que empieces a trabajar, que les muestres tu Cartilla de Identificación Militar si eres mexicano, o tu Tarjeta de Inmigración si eres extranjero, para comprobar que cumpliste con tus deberes militares o que tienes permiso para estar en el país. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu jefe debe inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento para que cumplas con el servicio militar. Si eres extranjero y no puedes demostrar que estás legalmente en México, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
ARTICULO 220.- Los patrones tienen la obligación de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servicio le compruebe mediante la Cartilla de Identificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones militares o es extranjero. En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento; si los extranjeros no pueden acreditar la legal estancia en el país, deberán dar aviso a la Secretaría de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.