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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas algún problema o duda en el proceso de reclutamiento militar, los consulados mexicanos deben dar su punto de vista antes de que lo resuelva la oficina principal. Ellos tienen que opinar en todos los casos que se manden a la Oficina Central de Reclutamiento. Su opinión se toma en cuenta como parte del procedimiento, pero ellos no deciden por sí solos.

Texto oficial

ARTICULO 211.- Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.