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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consulados de México en el extranjero van a hacer el trabajo de las oficinas de reclutamiento militar para los mexicanos que viven en su zona. Es decir, si eres mexicano y vives fuera del país, el consulado se encargará de los trámites del servicio militar. Pero si surge algún problema o situación especial, el consulado no lo resuelve ahí, sino que lo manda a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos decidan.

Texto oficial

ARTICULO 210.- Los Consulados Mexicanos tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción debiendo turnar todos los incidentes a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.