Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consulados de México en el extranjero van a hacer el trabajo de las oficinas de reclutamiento militar para los mexicanos que viven en su zona. Es decir, si eres mexicano y vives fuera del país, el consulado se encargará de los trámites del servicio militar. Pero si surge algún problema o situación especial, el consulado no lo resuelve ahí, sino que lo manda a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos decidan.
Texto oficial
ARTICULO 210.- Los Consulados Mexicanos tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción debiendo turnar todos los incidentes a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.