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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/210
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
210

Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consulados de México en el extranjero van a hacer el trabajo de las oficinas de reclutamiento militar para los mexicanos que viven en su zona. Es decir, si eres mexicano y vives fuera del país, el consulado se encargará de los trámites del servicio militar. Pero si surge algún problema o situación especial, el consulado no lo resuelve ahí, sino que lo manda a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos decidan.

Texto oficial

ARTICULO 210.- Los Consulados Mexicanos tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción debiendo turnar todos los incidentes a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 30) ↗

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