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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/228
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de escuelas, universidades, orfanatos, hospitales psiquiátricos, asilos, centros de beneficencia, lugares parecidos, y también de cárceles o penitenciarías, donde haya mexicanos que ya estén en edad de hacer el servicio militar, tienen que enviar dos veces al año una lista con los nombres de esas personas a la Junta Municipal de Reclutamiento. En esa lista deben incluir la edad de cada uno, si ya tienen su cartilla de identificación militar, y si ya cumplieron con todas sus obligaciones del servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 228.- Los administradores o directores de escuelas, universidades, orfanatorios, manicomios, asilos, centros de beneficencia, establecimientos similares, penitenciarías, cárceles, etc., en donde se hallen mexicanos de edad militar, deberán mandar semestralmente una lista nominal de los mismos a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con anotación de su edad, si están en posesión de la cartilla de identificación y si han cumplido con sus obligaciones militares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 31) ↗

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