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Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que si tú eres papá, tutor o representante legal de un mexicano que ya tiene la edad para cumplir con el servicio militar, tienes la obligación de asegurarte de que él cumpla con sus deberes militares, como inscribirse o presentarse. Si ves que no lo está haciendo, tú mismo debes inscribirlo o llevarlo ante las autoridades militares que correspondan. Esto también aplica si eres una empresa o institución de la que dependa alguien en edad militar. En pocas palabras, es tu responsabilidad verificar que cumpla, o de lo contrario tú tienes que hacerlo por él.

Texto oficial

ARTICULO 227.- Los padres, tutores, representantes legales y toda persona física y moral de quienes dependan mexicanos de edad militar, están obligados a cerciorarse que éstos cumplen con sus obligaciones militares y en caso de que no lo estén haciendo, a inscribirlos o presentarlos ante las autoridades militares correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.