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Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 255 dice que si no hay una regla específica en la Ley del Servicio Militar o en este Reglamento para resolver un caso, primero se usan las leyes militares. Si eso no funciona, se aplican las leyes federales generales, y si aún así no hay solución, se recurre a los principios generales del derecho o a la equidad, que son como ideas básicas de justicia. Los artículos transitorios son reglas para la entrada en vigor de este Reglamento en 1942. Por ejemplo, los jóvenes de la clase de 1924 (los que cumplían años ese año) tenían que alistarse el 1 de enero de 1943, y los mexicanos de entre 19 y 40 años debían registrarse en las Juntas de Reclutamiento o en consulados. Finalmente, este Reglamento empezó a aplicarse tres días después de publicarse en el Diario Oficial y dejó sin efecto cualquier otra regla anterior que se le opusiera.

Texto oficial

ARTICULO 255.- A falta de disposición aplicable de la Ley del Servicio Militar o de este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes militares, en su defecto la legislación federal y por último los principios generales del derecho o la equidad. TRANSITORIOS: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 35 de 38 I.- Al entrar en vigor este Reglamento, todos los conscriptos de la clase de 1924 deberán encuadrarse el primero de enero de 1943. II.- Los mexicanos que al entrar en vigor este Reglamento tengan de 19 a 40 años cumplidos, deberán inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento o en nuestros Consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional. III.- Todos los mexicanos en edad militar que estén comprendidos entre los 19 y los 40 años, deberán ser por esta sola vez empadronados, siguiendo los mismos lineamientos que se marcan en el artículo 208 de este Reglamento. IV.- Este Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. V.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones, reglamentos y circulares que se le opongan en todo o en parte. Palacio Nacional, a 8 de septiembre de 1942.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- EI Secretario de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas del Río.- Rúbrica.- El Secretario de la Marina Nacional, Heriberto Jara Corona.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-1947 36 de 38

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.