Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Municipal de Reclutamiento, que es la autoridad local encargada de juntar a los jóvenes que deben hacer el servicio militar, está obligada sin excusa a reunirlos en el lugar, fecha y hora que se les indique. Tiene que usar todos los recursos que pueda para que ningún conscripto (el muchacho que debe cumplir con el servicio) se escape de su obligación. Si hace falta, hasta puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que todos se presenten. En pocas palabras, esta junta debe hacer lo que sea necesario para que nadie falte al llamado.
Texto oficial
ARTICULO 202.- La Junta Municipal de Reclutamiento tiene la obligación ineludible de reunir a todo el contingente de conscriptos en el lugar, día y hora que se designe, poniendo todos los medios que estén a su alcance para que ninguno pueda evadir el servicio y haciendo uso en su caso de la policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.