Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te sientes perjudicado por alguna decisión que tomen las oficinas de reclutamiento o las juntas municipales, tienes cinco días para inconformarte. Puedes pedir que revisen esa resolución dentro de ese plazo.
Texto oficial
ARTICULO 230.- Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Reclutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.