Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 252 dice que la Oficina Central de Reclutamiento o las Oficinas de Zona te pueden dar un permiso para viajar si estás al corriente en tus obligaciones militares, es decir, si no debes ningún servicio o trámite del ejército. Para pedirlo, tú mismo tienes que solicitarlo explicando por qué vas a viajar y cuánto tiempo piensas estar fuera. Si tienes entre 18 y 19 años, ese permiso solo te lo puede dar la Oficina Central de Reclutamiento, no otra oficina.
Texto oficial
ARTICULO 252.- La Oficina Central de Reclutamiento y las Oficinas de Zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de los interesados, expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.