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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Municipales de Reclutamiento, que son las oficinas encargadas del servicio militar, van a repartir de manera equitativa a los jóvenes que deben ser revisados entre los médicos que participan en el proceso. Esto lo harán tomando en cuenta la información que ya tienen disponible. Así, cada doctor va a atender a una cantidad similar de personas para que el trabajo sea justo y organizado.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, con vista de los datos que obren en su poder, asignarán un número proporcional de individuos por examinar a cada médico de los mencionados en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.