Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Municipales de Reclutamiento, que son las oficinas encargadas del servicio militar, van a repartir de manera equitativa a los jóvenes que deben ser revisados entre los médicos que participan en el proceso. Esto lo harán tomando en cuenta la información que ya tienen disponible. Así, cada doctor va a atender a una cantidad similar de personas para que el trabajo sea justo y organizado.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, con vista de los datos que obren en su poder, asignarán un número proporcional de individuos por examinar a cada médico de los mencionados en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.