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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por una razón muy fuerte que no pudiste controlar (como una enfermedad grave o un accidente), y lo compruebas con documentos, no terminas tu carrera en el tiempo extra que te dieron, te pueden dar más tiempo. Ese nuevo plazo será solo lo indispensable para que acabes tus estudios. Pero ojo: ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que ya te habían dado originalmente entre que te dieron la primera prórroga y la fecha en que debías terminar.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobada, los estudiantes no concluyeren su carrera al término del aplazamiento, se podrá conceder una prórroga por el tiempo estrictamente necesario para que la terminen y cuya duración no será mayor de la mitad del lapso comprendido entre la concesión del aplazamiento y la fecha en que normalmente debió concluirse la carrera profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.