- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que la información de la que habla el artículo anterior tiene que enviarse a más tardar el 1 de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no entrega esos datos, se va a entender que no necesita ningún grupo de personas (contingente) para el año siguiente.
Texto oficial
ARTICULO 92.- Los datos a que se refiere el articulo anterior, deberán enviarse a más tardar el 1° de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no comunica esos datos, se considerará que no le es menester ningún contingente para el año siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.