Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/92
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que la información de la que habla el artículo anterior tiene que enviarse a más tardar el 1 de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no entrega esos datos, se va a entender que no necesita ningún grupo de personas (contingente) para el año siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 92.- Los datos a que se refiere el articulo anterior, deberán enviarse a más tardar el 1° de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no comunica esos datos, se considerará que no le es menester ningún contingente para el año siguiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal