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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que los Oficiales y Sargentos primeros de las Reservas pueden subir de rango, pero solo si cumplen con ciertos requisitos. Primero, deben tener buena salud comprobada con un certificado médico y haber tenido buena conducta, que sus jefes deben confirmar. También tienen que mostrar que saben mandar una sección, es decir, un grupo de soldados, y haber estado al menos tres meses en Cuerpos de Tropa. Además, deben tener un 80% o más de asistencia en instrucción y prácticas, y según su rango, los Oficiales necesitan mínimo 8 años en su puesto, mientras que los Sargentos primeros solo 1 año. Por último, deben pasar un examen teórico-práctico que la Secretaría de la Defensa Nacional decida.

Texto oficial

ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes: I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico; II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan; III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica; IV.- Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos; V.- Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%; VI.- Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años; VII.- Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año; VIII.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 16) ↗

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