Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que los Oficiales y Sargentos primeros de las Reservas pueden subir de rango, pero solo si cumplen con ciertos requisitos. Primero, deben tener buena salud comprobada con un certificado médico y haber tenido buena conducta, que sus jefes deben confirmar. También tienen que mostrar que saben mandar una sección, es decir, un grupo de soldados, y haber estado al menos tres meses en Cuerpos de Tropa. Además, deben tener un 80% o más de asistencia en instrucción y prácticas, y según su rango, los Oficiales necesitan mínimo 8 años en su puesto, mientras que los Sargentos primeros solo 1 año. Por último, deben pasar un examen teórico-práctico que la Secretaría de la Defensa Nacional decida.
Texto oficial
ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes: I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico; II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan; III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica; IV.- Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos; V.- Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%; VI.- Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años; VII.- Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año; VIII.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.