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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste tu nacionalidad mexicana y después la recuperas, pero eres menor de 25 años, tienes que participar en el sorteo que se haga justo después de que la hayas recuperado. O sea, no importa si antes ya habías hecho el servicio militar o no; al recuperar tu nacionalidad y ser menor de esa edad, te toca entrarle al sorteo de una vez. Esto aplica aunque ya hayas vivido antes en México o hayas hecho tu servicio.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Los individuos que habiendo perdido la nacionalidad mexicana la recuperen posteriormente, si son menores de 25 años deberán ser incluidos en el sorteo inmediatamente posterior a la fecha en que la readquirieron.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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