- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si perdiste tu nacionalidad mexicana y después la recuperas, pero eres menor de 25 años, tienes que participar en el sorteo que se haga justo después de que la hayas recuperado. O sea, no importa si antes ya habías hecho el servicio militar o no; al recuperar tu nacionalidad y ser menor de esa edad, te toca entrarle al sorteo de una vez. Esto aplica aunque ya hayas vivido antes en México o hayas hecho tu servicio.
Texto oficial
ARTICULO 41.- Los individuos que habiendo perdido la nacionalidad mexicana la recuperen posteriormente, si son menores de 25 años deberán ser incluidos en el sorteo inmediatamente posterior a la fecha en que la readquirieron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.