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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/191
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es obligatorio, no puedes renunciar al cargo. Además, es un servicio que haces sin recibir sueldo por ello, como si fuera una labor voluntaria para tu comunidad. Como miembro, debes actuar con honestidad y lealtad, siguiendo al pie de la letra la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Es muy importante que te tomes en serio tu trabajo y lo estudies bien, porque si cumples tus deberes de manera correcta y eficiente, el Servicio Militar funcionará mejor.

Texto oficial

ARTICULO 191.- El cargo de miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es irrenunciable y de servicio público honorífico. Su desempeño honrado, leal y apegado estrictamente a la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, debe ser motivo de la más honda preocupación y estudio; con la rectitud y atingencia que pongan los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus deberes facilitarán el éxito del Servicio Militar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 26) ↗

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