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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_060647/200
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se empadronen a todos los jóvenes y terminen su registro y revisión médica, la Junta Municipal de Reclutamiento (que es la oficina local encargada del servicio militar) hace unas listas con los mexicanos que ya cumplieron 18 años. En esas listas deben aparecer cuatro datos de cada persona: su número de matrícula (como un folio único), su nombre completo, a qué se dedica (su trabajo o estudio) y su dirección. Básicamente, es el padrón oficial de quiénes están listos para el servicio militar ese año.

Texto oficial

ARTICULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del articulo anterior y en las que constarán los datos siguientes: I.- Matrícula; II.- Nombre y apellidos; III.- Ocupación; IV.- Domicilio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 28) ↗

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