Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se empadronen a todos los jóvenes y terminen su registro y revisión médica, la Junta Municipal de Reclutamiento (que es la oficina local encargada del servicio militar) hace unas listas con los mexicanos que ya cumplieron 18 años. En esas listas deben aparecer cuatro datos de cada persona: su número de matrícula (como un folio único), su nombre completo, a qué se dedica (su trabajo o estudio) y su dirección. Básicamente, es el padrón oficial de quiénes están listos para el servicio militar ese año.
Texto oficial
ARTICULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del articulo anterior y en las que constarán los datos siguientes: I.- Matrícula; II.- Nombre y apellidos; III.- Ocupación; IV.- Domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.