Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 10:** La Secretaría de la Defensa Nacional decide, cada 1 de septiembre, cuántos jóvenes deben integrarse al servicio militar activo para ese año, siguiendo las reglas del artículo anterior. **Artículo 11:** Los conscriptos (jóvenes que cumplen el servicio) deben ir a unidades militares ubicadas en su misma región de origen. Solo pueden ir a otras unidades si el servicio así lo necesita. **Artículo 12:** Si hay más jóvenes disponibles que los lugares que se necesitan llenar, se hace un sorteo. Además, se sortea un 20% extra de personas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Servicio Militar. **Artículo 13:** Para reemplazar a los que falten (bajas) en las unidades, se llama a las personas que quedaron aparte por el sorteo del 20% extra. Los sustitutos deben ser del mismo municipio que la persona a la que reemplazan, y se llama primero a los que tengan el número de sorteo más bajo.

Texto oficial

ARTICULO 10.-La Secretaría de la ,Defensa Na~io­ nal con apego a las directivas mencionadas en el artículo :mterior, fijará precisamente el 1 Q de septiembre de "c~da año qué contingente de individuos debe incorpon'rse ,;¡ las l!nidades del activo. ARTICULO H.-En principio, la incorporación de los conscriptos debe hacerse a las unidades estabiecidas en las regiones de donde son residentes; sólo podrán incorpo• rarse a otras unidades, cuando ás¡ lo requiera el servicio. ARTICULO I2.-Cuando el efectivo de la clase exceda del c;¡ntingcnte que deba ser encuadrado en las unidades, 1:C designará por medio de sorteo, con un 20% más de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley del Servicio Militar. . , ARTICULO I3.-Para cubrir las bajas que ocurran en las diversas unidades, se llamará al servicio al p.ersonal que por virtud del sorteo, constituye el 2100/0 a que se 'Mu• ele en el artíéu'lo' ahtcrior. Los sustitutos deberán ser ael rr.i¡:mo Municipio al que pertenezca el sustituido y. los ,lla- mados en cada caso serán los de número más ba}:>, '

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.