REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 6El artículo 6 dice que los jóvenes que entren a su servicio militar pero no sean llamados a las unidades activas (los que están en entrenamiento directo) se quedarán en "disponibilidad" durante el primer año. Eso significa que están listos para que los llamen si se les necesita, pero no están haciendo servicio de manera constante. El artículo 7 explica que del grupo de jóvenes que no entraron al servicio activo, el 20% se queda en disponibilidad y el resto pasa a formar parte del activo, es decir, a hacer su servicio militar de forma normal. En otras palabras, de los que sobraron del cupo, solo una quinta parte se queda en espera y los demás entran a entrenar.
- Art. 10**Artículo 10:** La Secretaría de la Defensa Nacional decide, cada 1 de septiembre, cuántos jóvenes deben integrarse al servicio militar activo para ese año, siguiendo las reglas del artículo anterior. **Artículo 11:** Los conscriptos (jóvenes que cumplen el servicio) deben ir a unidades militares ubicadas en su misma región de origen. Solo pueden ir a otras unidades si el servicio así lo necesita. **Artículo 12:** Si hay más jóvenes disponibles que los lugares que se necesitan llenar, se hace un sorteo. Además, se sortea un 20% extra de personas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Servicio Militar. **Artículo 13:** Para reemplazar a los que falten (bajas) en las unidades, se llama a las personas que quedaron aparte por el sorteo del 20% extra. Los sustitutos deben ser del mismo municipio que la persona a la que reemplazan, y se llama primero a los que tengan el número de sorteo más bajo.
- Art. 14Si alguien deserta del ejército y ya cumplió su condena, ya no lo van a dejar seguir sirviendo como un soldado normal. Legalmente lo van a considerar como "exceso de personal", o sea, que ya no es útil para el servicio activo. La Secretaría de la Defensa Nacional va a decidir dónde y cómo termina su tiempo obligatorio en el ejército. En pocas palabras, el desertor ya no regresa a su puesto ni a su unidad original.
- Art. 15Los jóvenes que no estén integrados en unidades militares deben recibir instrucción del Servicio Militar, la cual se divide en dos partes: práctica y teórica. Para la práctica, tienes que presentarte todos los domingos y días feriados del año a las 7:30 de la mañana en los lugares que te indiquen. Para la teoría, debes asistir a dos sesiones por semana en horario nocturno, y si vives muy lejos, lo harás en la escuela de tu comunidad, donde los maestros te ayudarán también a aprender a leer y escribir si no sabes. Todo esto es parte de cumplir con el servicio militar.
- Art. 16Los mexicanos que cumplan 18 años en algún momento del año, deben inscribirse al Servicio Militar entre el 19 y el 31 de julio de ese mismo año. No importa si tienes algún problema de salud o tu condición física: todos deben hacerlo. Si vives en México, tienes que ir a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu colonia o municipio; si vives en el extranjero, al Consulado de México más cercano. Puedes hacer el trámite tú mismo o que alguien de confianza vaya por ti, como un familiar.
- Art. 17Cuando te registres como mexicano o mexicana, solo será una vez en tu vida y te darán gratis una cartilla de identificación con un diseño específico (el modelo número uno). No tendrás que pagar nada por ella, ni volver a hacer el trámite si ya te inscribiste.
- Art. 18Cuando te registras en las juntas municipales de reclutamiento o en los consulados, inmediatamente después preparan tres documentos. El primero es tu cartilla de identificación, que te entregan a ti. También hacen dos copias de tus huellas digitales (cédulas dactiloscópicas): una la mandan al Departamento de Identificación y la otra se queda en la junta, después de clasificar las huellas. Por último, hacen dos tarjetas índice con tus datos, que se reparten igual que las huellas. Estas tarjetas y las cédulas tienen formatos específicos, llamados modelo número 2 y número 3.
- Art. 19Si eres un mexicano de 18 años que debe registrarse para el servicio militar, pero no puedes ir en persona por una razón muy fuerte (como una enfermedad o estar fuera del país), tienes que avisar por escrito antes de la fecha límite que marca el artículo 16. En ese aviso debes incluir: tu nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, si eres mexicano de nacimiento o por naturalización (cuando te hicieron ciudadano después), tu domicilio, si sabes leer y escribir y hasta qué grado estudiaste, si eres soltero o casado, si tienes hijos o eres el que mantiene a tu familia, a qué te dedicas, y si tienes alguna razón de peso para quedar exento (como una discapacidad). La autoridad militar puede pedirte que compruebes algunos de esos datos si lo considera necesario. En cuanto ya puedas presentarte (si aún vives en México), debes ir a tu cita.
- Art. 20Si te registras en las Juntas Municipales de Reclutamiento o en los Consulados de México en el extranjero, quedas listo para que las autoridades te llamen a un examen médico y a un sorteo. Eso es para ver si entras al servicio militar. Sepas que, salgas sorteado o no, tus obligaciones militares con el país terminan el 31 de diciembre del año en que cumplas 45 años. O sea, a partir de esa fecha ya no tienes que hacer nada relacionado con el servicio militar.
- Art. 21Si te mudaste a otra casa o ciudad en México de manera permanente, tienes que ir a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu nueva dirección. Esa junta es la oficina local del servicio militar. Debes presentarte ahí para avisar que cambiaste de domicilio y actualizar tus datos. Esto aplica solo si tu cambio de residencia es definitivo, no si es temporal. La ley no te da un plazo específico, pero es tu obligación hacerlo.
- Art. 22Si cambiaste de casa y no avisaste a tiempo tu nueva dirección, la ley te considera todavía registrado en tu municipio anterior. Eso significa que si sale tu nombre en el sorteo para algún servicio o trámite, el resultado es válido aunque ya no vivas ahí. En pocas palabras, si no actualizas tu domicilio, te arriesgas a que te toque algo en el lugar donde ya no vives. Es tu responsabilidad avisar del cambio para evitar problemas.
- Art. 26Todos los doctores que están dentro de la edad para cumplir con el servicio militar y que tienen permiso legal para trabajar, están obligados a hacer gratis los chequeos médicos necesarios antes de que los mexicanos se inscriban al servicio militar. Esto es parte de sus deberes militares, y no importa si ya se registraron o no en el servicio. Si el doctor ya pasó la edad militar, también tiene que hacer estos chequeos gratis, pero solo en los municipios donde no haya doctores más jóvenes disponibles.
- Art. 27Cada municipio tiene una Junta de Reclutamiento que reparte a los jóvenes que deben ser revisados entre los médicos disponibles. A cada médico le toca revisar una cantidad justa de personas, según los datos que tenga la junta. Así se aseguran de que ningún doctor tenga mucho más trabajo que otro.
- Art. 28Cuando no se sabe la edad exacta de un mexicano que tiene que registrarse para el servicio militar, porque no hay acta de nacimiento ni datos de la iglesia, se puede pedir el testimonio de dos vecinos de confianza que lo conozcan desde niño. En ese caso, el médico que revisa a los reclutas dará su opinión profesional sobre la edad probable de la persona. Ese dictamen del médico servirá para definir las obligaciones militares que le tocan.
- Art. 29El artículo 29 dice que los certificados médicos y las listas de útiles escolares deben entregarse a la Junta Municipal de Reclutamiento de dos formas: o los llevas tú mismo, o los mandas por correo certificado (que es un envío con comprobante de entrega) sin pagar sellos postales y en un sobre cerrado. Además, el médico tiene la obligación de decirte si eres apto o no para el servicio militar. Esto aplica cuando te toca hacer tu trámite de reclutamiento.
- Art. 30La autoridad encargada de organizar el servicio militar (la Junta Municipal de Reclutamiento) tiene la obligación de dar todas las ayudas que pueda para que los exámenes médicos se hagan bien y sin trabas. Esto significa que deben conseguir espacios, personal y todo lo necesario para que los chequeos sean rápidos y correctos. Básicamente, no pueden poner excusas ni ponerte obstáculos cuando te toque tu revisión médica.
- Art. 31Los doctores que están en edad de servicio militar pero que ya tienen permiso para trabajar como médicos, si son elegidos para hacer los chequeos médicos antes de que alguien se aliste al ejército, durante ese tiempo no tienen que cumplir con ninguna otra obligación relacionada con el servicio militar. O sea, mientras estén haciendo esos exámenes, quedan libres de otras tareas militares. Esto aplica solo mientras duren esos chequeos.
- Art. 32Si estás exento del servicio militar por el artículo anterior, no tienes que demostrarlo tú. Las autoridades de reclutamiento son las que aplican esa exención. Para hacerlo, solo revisan una lista que tienen en su poder, hecha por los médicos que hacen los exámenes.
- Art. 33Hay mexicanos que, por su situación personal, pueden ser exceptuados del servicio militar. Eso significa que estarían exentos de cumplirlo. Puede ser una excepción parcial, es decir, no tener que servir en las unidades del activo (las tropas que trabajan de tiempo completo), o una excepción total, que es no hacer ningún tipo de servicio militar. La razón principal para obtener esta excepción es por una incapacidad física, o por otras causas que la ley ya tiene señaladas. En resumen, si tienes un impedimento físico o cumples con alguna condición especial de la ley, puedes quedar libre del servicio militar.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando una persona es declarada como "inútil" (es decir, no apta para el servicio militar) por las Juntas Municipales de Reclutamiento, las oficinas encargadas deben revisar si esos certificados originales están bien o no. Pueden confirmarlos o corregirlos usando los métodos que consideren adecuados. Esto es para asegurarse de que esa persona quede libre de cualquier obligación militar de manera definitiva.
- Art. 36Si tienes 18 años y te declaran "útil condicional" (que quiere decir que no estás completamente apto para el servicio militar, pero tampoco estás totalmente exento), no te tocará ir a las unidades activas del ejército (los que están en servicio diario). En vez de eso, pasas a "disponibilidad", que significa que quedas en espera con ciertas obligaciones, y recibirás entrenamiento para que puedas servir al Ejército según tu nivel de capacidad. Lo mismo aplica para los que ya están en las Reservas (personas que ya cumplieron su servicio o están listas para ser llamadas) y también sean declarados útiles condicionales: les darán instrucción para los mismos fines.
- Art. 37Si cumples con el servicio militar y llevas más de cinco años en una situación especial (como estar imposibilitado para servir), ya no tendrás que presentarte a trabajar en el Ejército, a menos que haya una movilización general (como en una emergencia nacional). Eso sí, tienes que tomar tu instrucción militar en la Reserva, que es la etapa donde ya no estás activo, según tu edad. Todo esto también se apegá a lo que dice el artículo 59 de este reglamento.
- Art. 38Los mexicanos que tengan la edad para hacer el servicio militar pueden ser exentos (no hacerlo) si están en alguna de estas situaciones: si son funcionarios importantes del gobierno federal, como los que menciona el artículo 108 de la Constitución; si trabajan en la policía federal, estatal o municipal, en guardias forestales o en resguardos fronterizos y marítimos; si son sacerdotes o ministros religiosos autorizados legalmente; o si son candidatos a puestos de elección popular (como diputados o presidentes municipales) desde que registran su candidatura hasta que se anuncie el resultado.
- Art. 39El artículo 39 dice que, si necesitas demostrar una causa para no entrar al servicio militar, debes hacerlo así: si es por problemas de salud, tienes que presentar los certificados médicos correspondientes. Para cualquier otra razón, debes usar todas las pruebas que permita la ley federal y entregarlas ante las autoridades de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esas autoridades van a revisar las pruebas, decidir si son válidas y explicar por qué toman esa decisión.
- Art. 40La Secretaría de la Defensa Nacional puede sacar a ciertas personas de la obligación de hacer el servicio militar, pero solo en estos casos específicos para proteger al país: 1. Personas nacidas en México de padres extranjeros, si aún tienen la nacionalidad de sus papás y siempre que el otro país también dé el mismo trato a mexicanos. 2. Hijos de diplomáticos o funcionarios extranjeros que tengan inmunidad. 3. Personas que se hicieron ciudadanos mexicanos por naturalización. 4. Gente que por tener una conducta claramente inapropiada o escandalosa pueda causar problemas o vergüenza dentro del Ejército.
- Art. 41Si recuperaste la nacionalidad mexicana y eres menor de 25 años, automáticamente te toca participar en el sorteo del servicio militar que se haga justo después de cuando la recuperaste. No importa si ya habías perdido la nacionalidad antes, al recuperarla y ser joven, entras al sorteo. Esto significa que debes cumplir con la obligación de hacer el servicio militar si te toca.
- Art. 42Si te hiciste ciudadano mexicano por naturalización y eres menor de 25 años, tienes que participar en el sorteo del servicio militar justo después de que te den tu carta de naturalización. No importa la época del año, te toca entrar al sorteo que sigue. Esto aplica solo si aún no cumples los 25 años.
- Art. 43El artículo 43 dice que los extranjeros que viven en México no están obligados a hacer el servicio militar (cargar armas). Pero sí pueden ser obligados, igual que los mexicanos, a ayudar en labores de protección civil en su comunidad, como durante desastres naturales o situaciones de guerra. Si se niegan a cumplir con esta ayuda, pueden ser expulsados del país, según lo que marca el artículo 33 de la Constitución. En pocas palabras: no te toca pelear, pero sí echar la mano si hay una emergencia grave.
- Art. 44Si eres mexicano y tienes más de 16 años, y por motivos de estudio o de viaje al extranjero no puedes presentarte al servicio militar cuando te toque, puedes pedir un adelanto para integrarte al Ejército. Para eso, debes solicitar tu incorporación antes en la Oficina Central de Reclutamiento. En tu solicitud tienes que dar los datos que se piden en el artículo 19, y además necesitas la autorización de tus papás o de tu tutor legal.
- Art. 45Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas podrán adelantar su entrada al servicio militar. Ellos también pueden negarte ese adelanto si así lo consideran necesario. No hay una lista fija de razones para negarlo, solo ellos deciden.
- Art. 46Si pides adelantar tu entrada al servicio militar activo y te la aceptan, te tocará participar en el próximo sorteo, pero solo si pasas el examen médico. Si no lo pasas, se cancela tu adelanto. Si sí pasas el examen pero en el sorteo no te toca entrar al servicio, cuando llegue la hora de que los de tu generación vayan al servicio, tú pasarás a “disponibilidad”, o sea, quedarás como disponible sin servir en ese momento. En cambio, si en el sorteo anticipado te toca entrar al servicio, al terminar tu tiempo activo no pasarás a la reserva hasta que lo hagan los demás de tu generación.
- Art. 47Si eres mexicano y estás estudiando, puedes pedir que te adelanten tu ingreso al servicio militar activo por tus estudios. Para eso, tienes que demostrar que realmente eres estudiante, con papeles que lo comprueben. Esto aplica solo si quieres entrar antes a las unidades del ejército activo.
- Art. 48Si eres estudiante mexicano y vives en otro país, puedes pedir un "anticipo de incorporación", que es como adelantar tu trámite para integrarte a algún programa de estudios en México. Para hacerlo, tienes que mandar tu solicitud a través del Consulado de México más cercano a donde vives. Esa solicitud debe ser la misma que explican los artículos 19 y 44 de esta ley.
- Art. 49El artículo 49 dice que, si estás en la lista del Servicio Militar (según el artículo 26 de esa ley), el gobierno puede decidir si te da o no un permiso para retrasar tu incorporación a las unidades del activo. O sea, no es automático: depende de ellos. Y aunque te lo concedan, no te libra de las obligaciones que tienes como persona de tu clase o grupo. En pocas palabras, si te aplazan, todavía tienes que cumplir con lo que te toca, como los demás.
- Art. 50Los mexicanos que consiguen un permiso para retrasar su entrada al servicio militar activo (llamado aplazamiento o prórroga) quedan en una situación de "disponibilidad", que es como una lista de espera. Cuando salen de esa lista, pasan a la 1ª Reserva (es decir, ya no están en servicio activo pero pueden ser llamados si es necesario) hasta que se acabe el tiempo del permiso que les dieron. En ese momento, deben integrarse a las unidades activas del ejército, a menos que después de cinco años sigan siendo el sostén económico de su familia; en ese caso, quedan exentos de hacerlo.
- Art. 51Si tienes 18 años y estás estudiando algo más avanzado que la secundaria, como preparatoria o universidad, puedes pedir que te retrasen tu entrada al servicio militar. Esto es para que puedas terminar tus estudios sin tener que dejarlos a la mitad. El permiso te lo darán solo por el tiempo necesario, hasta que acabes tu carrera o preparatoria. Tú tienes que solicitarlo cuando cumplas los 18.
- Art. 52Este artículo dice que si estás en el servicio militar y pides un aplazamiento por tus estudios, solo te lo darán por el tiempo que dura una sola carrera profesional, según el plan de estudios de tu escuela. Además, si necesitas tiempo para terminar tu tesis o presentar tu examen profesional, te pueden dar máximo un año extra de prórroga. O sea, no puedes usar el aplazamiento para estudiar dos carreras diferentes ni alargarlo más de un año solo por la tesis.
- Art. 53Si por alguna razón muy grave (como una enfermedad o accidente) que esté bien comprobada los alumnos no terminan su carrera dentro del tiempo extra que ya les dieron, se les puede dar un nuevo plazo más corto. Ese nuevo plazo no puede durar más de la mitad del tiempo que pasó desde que les dieron el primer permiso hasta la fecha en que originalmente debían haber terminado la carrera.
- Art. 54El artículo 54 dice que para la Ley del Servicio Militar, solo se considera "fuerza mayor" cuando algo pasa por causas que no tienen nada que ver con tu voluntad, como un accidente que no podías evitar. También aplica si el problema era previsible, pero aún así no había manera de impedirlo, como un temblor o una tormenta muy fuerte. En pocas palabras, si te libras de cumplir con el servicio militar por estos motivos, debe ser algo que realmente no pudiste controlar ni evitar.
- Art. 55Si eres mexicano y vives en el extranjero cuando cumples 18 años, puedes pedirle a la Secretaría de la Defensa Nacional que te deje cumplir con el servicio militar hasta 5 años después. Eso solo aplica si estás en los casos que menciona el artículo 51 de este reglamento (como tener hermanos en servicio activo, ser sostén de familia o ser hijo de militar fallecido en actos de servicio), o si al presentarte al servicio te causaría problemas muy serios. El aplazamiento no es automático, depende de lo que decidan las autoridades militares.
- Art. 56El artículo 56 dice que si una persona está en la cárcel por un delito y cumple 18 años mientras está presa, entonces su situación se revisa de manera automática (sin que nadie lo pida) y se le deja en un estado especial llamado "disponibilidad". Esto significa que ya no sigue el proceso normal de prisión, pero tampoco queda libre del todo. Durante ese tiempo, debe recibir educación o instrucción en el centro penitenciario. Básicamente, es una forma de tratar diferente a los jóvenes que cumplen la mayoría de edad estando en la cárcel.
- Art. 57Si estás en un proceso penal y te dieron libertad condicional, o ya te condenaron pero con una condena condicional, entonces vas a recibir clases de instrucción en tu grupo de disponibilidad. Eso significa que te van a apartar automáticamente de tu trabajo o actividades del centro donde estés para que vayas a esas clases. Nadie tiene que pedirlo, se hace por ley.
- Art. 58Si cumples 18 años y eres declarado apto en el examen médico del servicio militar, puedes pedir un aplazamiento para no servir en el activo si eres el único que mantiene económicamente a tu familia. Esto aplica si eres casado y sostienes a tu esposa e hijos, viudo con hijos, o divorciado que mantiene a tus hijos o a tu exesposa que no puede trabajar. También aplica si eres el único sostén de tu papá pobre que ya no puede trabajar o tiene más de 60 años, o de tu mamá soltera, viuda o casada con alguien que no puede mantenerla. Además, puedes aplazar si eres el único que mantiene a la persona que te crió desde los 10 años, a tus abuelos, o a tus hermanos menores de edad o mayores que no pueden trabajar, siempre que ellos no tengan con qué vivir.
- Art. 59Si eres mexicano y estás en los casos que menciona el artículo anterior, tendrás que recibir entrenamiento militar según te toque. Además, solo te pueden llamar a filas por orden de edad, empezando por los más grandes, pero hasta después de que hayan movilizado a todos los que están en la misma reserva que tú.
- Art. 60Si te toca hacer tu servicio militar y durante los primeros seis meses del año te surge algún problema de los que menciona el artículo 58 (como ser estudiante o tener un proceso legal), te dan una prórroga, pero sigues obligado a lo mismo que dicen ahí. Si ese problema aparece después de los seis meses, ya no tienes que presentarte y quedas libre. Por otro lado, te pueden cancelar el permiso o la prórroga si cambias de carrera, si no entregas un papel de la escuela que diga que pasaste de año en los primeros 30 días de clases, o si no demuestras cada junio que todavía tienes la causa que te dio el aplazamiento. También te lo quitan si te expulsan de la escuela, si te portas muy mal a juicio de la Secretaría de la Defensa, si sales libre de un proceso penal, si no cumples con tus obligaciones del aplazamiento, o por cualquier otra razón justificada.
- Art. 62Si quieres pedir que te retrasen el servicio militar o que te den más tiempo para incorporarte, tienes que llevar tu solicitud a las oficinas del reclutamiento. En esa solicitud debes incluir tu nombre completo, tu matrícula, los motivos por los que pides el aplazamiento y una autorización firmada por tus papás o tutores. También tienes que llevar pruebas que demuestren que estás en alguno de los casos que la ley permite para no entrar al servicio en ese momento, como los que vienen en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar.
- Art. 63Si eres estudiante y quieres pedir un aplazamiento (posponer algo, como un examen o trámite), tienes que pasar tu solicitud por medio de las autoridades de tu escuela, como directores o jefes de carrera. Ellos serán los que revisen tu caso y escribirán un reporte sobre tu situación y comportamiento, además de dar su opinión si es buena idea o no aceptar tu petición.
- Art. 64Si vives en el extranjero y necesitas un aplazamiento del servicio militar, debes entregar tu solicitud a través de un Cónsul mexicano en el país donde estés. Ese cónsul debe revisar tu situación personal y tu conducta, y luego dar su opinión sobre si es buena idea darte el aplazamiento o no. En pocas palabras, el cónsul actúa como intermediario y también como evaluador para decidir si te conviene o no el permiso.
- Art. 65Para saber si una persona es soltera, casada o divorciada, hay que revisar los documentos que marca la ley civil, como el acta de nacimiento o la de matrimonio. No puedes andar diciendo tu estado civil solo de palabra, necesitas un papel oficial que lo respalde. Eso se llama "comprobar" y se hace siguiendo las reglas de la legislación civil.
- Art. 66Si eres la persona que mantiene económicamente a tu familia (como pagar la renta, la comida o los estudios de tus hijos), puedes comprobar que por eso estás exento del servicio militar obligatorio. Para probarlo, puedes usar cualquier tipo de evidencia que sea válida según las leyes federales, como recibos de nómina, actas de nacimiento o cartas del trabajo. Las autoridades que hacen el reclutamiento (los que llaman a los jóvenes al servicio militar) tienen la última palabra para decidir si tus pruebas son suficientes o no. En pocas palabras, si eres el sostén de tu casa, puedes librarte del servicio militar siempre que demuestres que realmente dependen de ti.
- Art. 67Si eres un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero), para que te reconozcan oficialmente como tal tienes que mostrar tu título profesional, es decir, el documento que comprueba que terminaste tus estudios. Ese título tiene que estar legalizado, o sea, firmado y sellado por las autoridades que verifican que es válido y auténtico. Así, si alguien te pide que demuestres que sí eres un profesionista, con presentar ese papel ya cumples.
- Art. 68Si hay dudas sobre tu fecha o lugar de nacimiento, te pueden pedir que lo compruebes. La primera opción es presentar una copia certificada de tu acta de nacimiento. Si no la tienes, puedes llevar una copia de tu acta de bautizo, siempre que la revise y firme la autoridad local o alguien autorizado. Si nunca te registraron ni bautizaron, puedes demostrarlo con un dictamen de un perito o con cualquier otra prueba que las autoridades del registro acepten.
- Art. 69Para que un mexicano pueda entrar a la Armada, primero debe comprobar que es mexicano por nacimiento. Si naciste en México y tus papás son mexicanos, solo necesitas presentar una copia oficial de tu acta de nacimiento. Si no la tienes, puedes usar una copia de tu acta de bautizo, pero tiene que ser revisada y sellada por una autoridad local o alguien que ella autorice. Si naciste en México pero tus papás son extranjeros, y cumpliste 18 años entre el 1 de mayo de 1917 y el 18 de enero de 1934, además de tu acta de nacimiento necesitas una copia de tu carta de nacionalidad que te dio la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si cumpliste o cumples la mayoría de edad después del 18 de enero de 1934, debes presentar tu acta de nacimiento y un certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que muestre que no elegiste la nacionalidad de tus padres u otra dentro de los tres meses siguientes a tus 18 años.
- Art. 70Si alguien te pide comprobar que eres mexicano por naturalización (es decir, que obtuviste la nacionalidad por un trámite, no por haber nacido en México), la única forma de probarlo es con la carta de naturalización que te entregó la Secretaría de Relaciones Exteriores. No sirve ningún otro documento, solo ese papel oficial.
- Art. 71Los sorteos deben hacerse enfrente de todos, sin esconder nada. Tienen que realizarse en el lugar, el día y la hora que ya se avisaron con anticipación en la invitación oficial. El Presidente de la Junta es el encargado de que todo se lleve con orden y sin problemas durante el evento. Nadie puede hacer el sorteo a escondidas o cambiar la fecha a última hora sin avisar.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando se hagan los sorteos del servicio militar, deben hacerse enfrente de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento (las personas encargadas del reclutamiento en tu municipio) y también de uno o varios Inspectores Militares que el Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Zona haya elegido. Esto es para que haya testigos oficiales que vigilen que todo se haga correctamente y sin trampas. En palabras llanas, el sorteo no es a escondidas, sino que lo ven autoridades locales y militares.
- Art. 73El secretario tiene que hacer cuatro copias del acta (que es el documento donde se anota todo lo que pasa durante el sorteo). Esas copias las firman los miembros de la Junta, el Inspector Militar y tres representantes de los jóvenes que van al sorteo. Si alguien no sabe escribir su nombre, solo pone su huella digital en lugar de la firma.
- Art. 74Si eres mexicano y tienes 18 años, vives en el Municipio y no tienes una excusa válida como un permiso para retrasar o adelantar tu servicio militar, tienes que ir al sorteo obligatorio. Si no puedes asistir por una razón justificada, pueden ir en tu lugar tus papás, tutores o alguien que hayas autorizado con una carta simple (no necesita pagar impuestos ni sellos). Esa persona solo tiene que mostrar una copia de un documento que demuestre que es tu representante, o puede llevar testigos que lo confirmen.
- Art. 75Cuando todo el grupo de personas que van a participar en el sorteo estén juntos, el Presidente de la Junta les avisará que tienen derecho a escoger, mediante voto a mano alzada o diciendo el nombre en voz alta, a tres representantes de entre ellos mismos. La única tarea de esos tres elegidos será asegurarse de que el sorteo se haga de manera legal y sin trampas. Además, esos representantes pueden pedir que se anoten en el acta (el documento oficial del evento) cualquier problema o queja que surja durante el proceso.
- Art. 76En una junta de reclutamiento militar, van a darte una lista con el nombre de cada persona que puede ser seleccionada para el servicio. Para hacer el sorteo, meten en una urna tapada bolas blancas y negras: las blancas son tantas como el número de personas que necesita el municipio, más un 20% extra, y el resto son negras. Mueven las bolas seguido para que no haya trampa y ponen la urna en un lugar donde todos los asistentes puedan verla bien. Así se evita que alguien haga algo ilegal.
- Art. 78Imagínate que se está haciendo un sorteo para el servicio militar. El presidente de la Junta elige a un niño menor de 10 años para que saque las bolas de una urna, mientras se nombran a los que están enlistados. Primero se dicen los nombres del último al primero de la lista, y al mismo tiempo el niño va sacando una bola por cada nombre. Después se hacen dos listas: en la primera se apuntan, en orden, los que salen sorteados para el servicio activo y luego los que van al 20% (que son reservas). En la segunda lista se anotan los que sacan bolas negras (que no entran al servicio). Al final, se leen en voz alta los nombres de los que sí van a las unidades activas y al 20%, y esas listas se pegan en lugares públicos para que todos las vean.
- Art. 79Artículo 79. Los jóvenes que en el sorteo saquen un número del 1 hasta el límite fijado para los reclutas de tu municipio tienen que presentarse al servicio militar activo. Los demás quedarán registrados en las listas finales con una marca del 20%, lo que significa que pueden ser llamados más adelante, de a poco, para llenar los lugares que queden vacíos. Siempre se respetará el orden en que salieron los números en el sorteo.
- Art. 80Si alguien pone una queja o reclamación sobre un sorteo, los actos que vayan saliendo de ese sorteo no se van a detener. Todo sigue su curso normal hasta que la autoridad que debe resolver la queja tome una decisión. O sea, no porque alguien se queje se para el sorteo.
- Art. 81Los Inspectores Militares tienen permiso para resolver cualquier problema o duda que surja durante un sorteo, y deben decidir en el momento, bajo su propia responsabilidad. Esto significa que ellos toman decisiones rápidas sin esperar órdenes de arriba, aunque después tienen que informar a sus jefes. No pueden dejar los asuntos sin resolver, pero sí rinden cuentas después a sus superiores.
- Art. 82Los muchachos que van al servicio militar obligatorio ("conscriptos") y son asignados a unidades que están funcionando ("unidades en activo"), solo tienen que estar ahí durante un año.
- Art. 83Este artículo dice que los jóvenes que están haciendo su servicio militar obligatorio (los "conscriptos") se van a presentar en el cuartel en dos tandas diferentes al año. La primera tanda entra el 1 de enero y sale el 31 de diciembre del mismo año. La segunda entra el 1 de marzo y termina el último día de febrero del año siguiente. Es decir, hay dos grupos que inician y terminan en distintas fechas, pero los dos pasan a la misma situación de reserva cuando terminan su servicio.
- Art. 84El artículo 84 dice que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la que decide cada año, en las convocatorias para el sorteo del servicio militar, cuántos jóvenes deben presentarse y en qué fechas, siguiendo lo que marca el artículo 91. El artículo 85 explica que si un joven que ya fue sorteado está en la cárcel antes de la fecha en que debe presentarse al servicio militar, su incorporación se retrasa automáticamente. La autoridad militar le avisará al director de la prisión para que, cuando el joven termine su condena o quede libre, lo envíe directamente a la unidad militar más cercana. Así, el joven no pierde su obligación de cumplir el servicio, solo se pospone.
- Art. 86Los jóvenes que entraron al servicio militar después que su grupo (su "clase") por algún motivo que ya se explicó antes, van a quedarse en su unidad del Ejército o en otra que les asigne la Secretaría de la Defensa Nacional. Ahí van a estar hasta que cumplan exactamente un año de servicio activo. Así que no salen antes, aunque su generación ya haya terminado su tiempo.
- Art. 87Si alguien queda libre (por ejemplo, sale de prisión) después de haber cumplido 25 años, ya no tiene que servir en el servicio militar activo, es decir, no va a estar en las unidades que están en servicio todo el tiempo. En lugar de eso, lo van a pasar a la Reserva, que es como una lista de personas que solo se llaman si hay una emergencia nacional. Lo van a poner en el mismo nivel o categoría que le corresponda según su edad y situación.
- Art. 88Los soldados que entraron al servicio militar como "conscriptos" (jóvenes que cumplen su servicio obligatorio) y lograron el rango de Sargentos, serán enviados a la Reserva (ya no estarán en servicio activo) junto con los demás de su misma categoría cuando cumplan un año de servicio. Pero si ellos piden quedarse y son aceptados, podrán seguir como soldados profesionales, es decir, de planta y con sueldo fijo.
- Art. 89El Artículo 89 dice que durante el primer año de servicio militar, los soldados que están disponibles (sin estar aún en una unidad) recibirán entrenamiento para ponerse al mismo nivel que los que ya están en los cuarteles. El Artículo 99 dice que el gobierno federal (Poder Ejecutivo) decide cada año cuántas personas deben integrarse a las unidades del ejército, tomando en cuenta lo que necesita el país y el dinero que tiene el gobierno (Erario).
- Art. 90Los oficiales del ejército, desde Subteniente hasta General de División, solo pueden ser personas que estudiaron una carrera profesional. Además, cada año la Secretaría de Marina le avisa a la Secretaría de la Defensa Nacional cuántos mexicanos por nacimiento deben entrar a la Armada al año siguiente, para que se tomen en cuenta durante el sorteo del servicio militar.
- Art. 92El artículo 92 dice que los datos del artículo anterior deben mandarse a más tardar el 1 de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no envía esos datos, se entiende que no necesita ningún contingente (un grupo de personal o recursos asignados) para el año siguiente. En otras palabras, si no avisan, se asume que no requieren nada. Es como si perdieras la oportunidad de pedir si no lo haces a tiempo.
- Art. 93Cuando la oficina principal de reclutamiento ya sepa cuántos jóvenes de cada municipio deben servir en la Armada, va a avisar a las oficinas regionales. Estas, a su vez, le informarán a las oficinas locales y a las juntas municipales encargadas del reclutamiento. Así, todos están enterados a tiempo de cuántos muchachos toca de cada lugar.
- Art. 94La Armada Nacional va a tener a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su chamba es servir como enlace, o sea, coordinar y pasar información entre ambas instituciones. Básicamente, es para que la Armada y el Ejército estén comunicados en temas de reclutamiento. Así, todo el proceso de enlistar personal queda más organizado.
- Art. 95El artículo 95 dice que, durante el tiempo en que se haga el reclutamiento (el proceso para llamar a jóvenes a servicio militar), las oficinas encargadas en cada Zona o Sector Militar van a tener a un representante presente en los sorteos que se hagan en los puertos. El artículo 96 explica que, si hay alguna autoridad de la Marina en esos puertos, esa autoridad va a nombrar a un Oficial Inspector (un jefe militar que vigila) para que esté presente en el sorteo que organiza la Junta Municipal (el grupo de personas encargadas del proceso). En los puertos donde no haya autoridad naval, la Secretaría de Marina va a elegir a los Capitanes de Puerto u otros jefes marítimos para que asistan a esos sorteos.
- Art. 97Para el proceso de servicio militar, la Armada de México divide las zonas donde recluta a la gente en dos: una que incluye los puertos e islas con población del lado del Pacífico, y otra que abarca los puertos e islas habitadas del lado del Golfo. Esto significa que si vives en esas zonas, ahí te tocaría hacer tu servicio militar en la Marina. Es una forma de organizar de manera sencilla a quién le corresponde servir en la Armada según el lugar donde vive.
- Art. 98En los sorteos que se hacen en los puertos para reclutar gente, se meterán en la tómbola bolas azules. La cantidad de esas bolas será igual al número de plazas o lugares que la Armada necesite llenar en un año, más un 20% extra. De todas esas bolas, dos terceras partes se usarán para escoger reclutas del lado del Pacífico, y el resto serán para gente del lado del Atlántico.
- Art. 99Los conscriptos son jóvenes que cumplen su servicio militar obligatorio en la Armada. Si terminan ese servicio bien y sin problemas, pueden quedarse como voluntarios. Al hacerlo, recibirán el grado de marineros, que es un rango básico dentro de la Armada. Esto les da la oportunidad de seguir en la marina si así lo desean.
- Art. 100El artículo 100 dice que si un conscripto (un joven que está haciendo su servicio militar en la Armada) tiene una carrera o trabajo que sirva para las tareas de la marina, lo pueden poner en el área que le corresponda como especialista. El artículo 101 explica que, si al terminar su año de servicio, el barco o lugar donde está trabajando se encuentra en un puerto diferente al de donde vive, tiene derecho a que le den pasaje en un barco de regreso a su puerto de origen. El artículo 102 señala que los conscriptos que estén en barcos de viaje o estacionados en el extranjero cuando se acabe su servicio, tienen que seguir trabajando hasta que el barco llegue a un puerto de México.
- Art. 103Los conscriptos de la Armada (quienes están cumpliendo su servicio militar en la Marina) no tienen que trabajar en los Cuerpos de Servidumbre, que son grupos de personas que hacen labores domésticas o de apoyo en instituciones militares. Es decir, si ya estás haciendo tu servicio en la Armada, no te pueden obligar a prestar servicio en otras áreas de trabajo manual o de limpieza. Esta regla te libra de tener que hacer doble chamba dentro de la misma institución.
- Art. 104El artículo 104 dice que los que entren a la Armada deben saber leer y escribir. Se elegirá primero a los mexicanos de nacimiento que hayan trabajado en la Marina Mercante. Después, a los que sean o hayan sido pescadores, o que trabajen en actividades del mar. Por último, a los mexicanos de nacimiento que vivan en los estados costeros. El artículo 105 explica que los que estén haciendo el servicio militar en el Ejército y quieran pasarse a la Armada pueden hacer un intercambio con alguien de la Marina que quiera ir al Ejército, pero necesitan pedirlo por escrito; los detalles los ponen de acuerdo las secretarías de Defensa y de Marina.
- Art. 106Este artículo dice que hay ciertos casos específicos, como los periodos de entrenamiento de las reservas o de personas que pidieron un aplazamiento, que no están detallados en este reglamento. Para esos casos, se van a aplicar las reglas que estén en el reglamento especial que corresponda a la Armada Nacional. En otras palabras, si no encuentras la respuesta aquí, búscala en el reglamento adecuado para la Armada.
- Art. 107Si quieres enlistarte como voluntario en el Ejército Mexicano, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento o naturalización, tener entre 18 y 30 años, y ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o sin ser el sostén de tu familia. Necesitas llenar una solicitud por escrito; si eres menor de edad, tu papá o tutor debe dar su permiso por escrito, y si alguien no sabe firmar, puede poner sus huellas digitales. También tienes que comprobar que tienes buena conducta, ya sea con el testimonio de dos personas de confianza o con un certificado de la policía que diga cuánto tiempo has vivido en ese lugar. Además, si eres mayor de 21 años, no debes tener suspendidos tus derechos como ciudadano; si eres menor, no debes estar en ninguna situación que pudiera causar esa suspensión. Por último, debes pasar un examen médico según las reglas establecidas. El artículo 108 dice que si te casas, eso es motivo suficiente para cancelar tu contrato y darte de baja del Ejército, a menos que seas profesional de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, porque en ese caso no te dan de baja por casarte. Y el artículo 109 señala que la Secretaría de la Defensa Nacional decide cada año cuántos voluntarios pueden entrar.
- Art. 110Si decides alistarte como voluntario en el Ejército, vas a firmar un contrato con el gobierno, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional. Ese contrato no puede durar más de 3 años. Además, si quieres un puesto de especialista (como mecánico, cocinero o algo similar), es obligatorio que sepas leer y escribir.
- Art. 112Los soldados voluntarios, o sea los que se enlistan por su propia decisión, solo deben hacer trabajos de especialistas o de apoyo (como cocinar o limpiar). En tiempos de paz, está totalmente prohibido mandar a los conscriptos —los jóvenes que cumplen el servicio militar obligatorio— a hacer trabajos de servidumbre, como labores domésticas. Esto significa que a los muchachos del servicio militar no se les puede poner a barrer, lavar trastes o servir en casas o cuarteles. La ley protege a los conscriptos de ser usados como personal de limpieza o servicio. Así se asegura que su servicio sea para entrenamiento y defensa, no para cubrir tareas de intendencia.
- Art. 113Los oficiales de la reserva militar deben cumplir servicio en la primera reserva hasta los 36 años, y en la segunda hasta los 50. Los sargentos y cabos, por su parte, están en la primera reserva hasta los 33 años y en la segunda hasta los 45. Los reservistas sin rango militar, es decir, los que no tienen ningún puesto, sirven en la primera reserva hasta los 30 años y en la segunda hasta los 40. La primera reserva es la más activa y la segunda es para cuando ya tienes más edad.
- Art. 114Si eres mexicano y antes tuviste un rango militar, pero ya no estás en servicio activo, el Ejército te va a reconocer ese rango cuando entres a la Reserva (es decir, el grupo de personas que pueden ser llamadas a defender al país si es necesario), según tu edad. Pero si te dieron de baja por una sentencia firme de un juez, no te reconocen ese rango y solo serás un "simple reservista", o sea, un miembro de la reserva sin ningún puesto especial.
- Art. 115Los soldados profesionales que sean oficiales y se separen del servicio activo por una razón honorable, como cumplir su tiempo o pedir su baja de forma decorosa, y tengan menos de 50 años, automáticamente pasarán a formar parte de las Reservas. Esto significa que, aunque ya no estén en servicio activo, siguen disponibles para ser llamados si el país los necesita. No aplica si los corren por mala conducta o si se van por su cuenta sin justificación. Tampoco entran los mayores de 50 años, porque ya se consideran retirados. En resumen, si eres oficial y te vas en buenos términos antes de los 50, te quedas como reservista.
- Art. 116Si eres reservista, en tiempos de paz no puedes subir de rango más allá de Capitán de Primera. La única excepción es lo que diga el artículo anterior, que seguramente habla de algún caso especial. En pocas palabras, aunque estés en la reserva, tu ascenso máximo en tiempos normales es ese grado.
- Art. 117El artículo 117 dice que si una persona de la reserva militar es llamada al servicio activo durante una guerra y recibe un rango más alto que Capitán 1Q, ese rango se lo queda aunque termine la guerra y lo desmovilicen. Los oficiales de la reserva pueden salir de tres tipos de personas: 1) jóvenes que terminan su año de servicio militar y cumplen con ciertos requisitos, 2) voluntarios del ejército que no vienen de la servidumbre y al terminar su servicio se separan con buena reputación, aún estén en edad de reserva, y 3) sargentos de la reserva que por su conocimiento y constancia merecen ascender, siempre que cumplan con lo del artículo 120. Para que un conscripto o voluntario sea propuesto como Subteniente de complemento, necesita un certificado médico de buena salud, buena conducta comprobada por sus jefes, mostrar que puede mandar una sección, y pasar un examen teórico-práctico de las materias que pida la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 120Este artículo explica los pasos que deben seguir los Oficiales y Sargentos de la Reserva para poder subir de rango en el Ejército. Para eso, tienen que cumplir varios requisitos, como tener buena salud (comprobada con un certificado médico), portarse bien (que lo confirmen sus jefes) y demostrar que saben mandar una sección de tropa. También necesitan haber estado al menos tres meses en un cuartel con soldados, tener un 80% de asistencia a entrenamientos, y llevar cierto tiempo en su puesto: 3 años para oficiales y 1 año para sargentos. Por último, deben pasar un examen teórico-práctico que organiza la Secretaría de la Defensa Nacional, con las mismas reglas que los exámenes en las escuelas militares. La fecha y forma de ese examen las decide la misma Secretaría.
- Art. 122Cuando un juez o autoridad te da el resultado de tu solicitud de ascenso, tienen que decírtelo. Si te dicen que sí puedes subir de puesto, tienes la obligación de presentarte a un examen. Si no te presentas o repruebas, no podrás hacer otro intento hasta después de dos años. Y si pasas el examen, te darán el nombramiento, que es el documento oficial con tu nuevo puesto.
- Art. 123Cuando termines tu servicio militar activo como conscripto (obligatorio) o voluntario, si alcanzaste el rango de Cabo o Sargento, al pasar a la reserva te quedas con ese mismo rango. O sea, no te bajan de grado ni te lo quitan al salir del servicio activo.
- Art. 124Los reservistas (personas que forman parte de la reserva militar) pueden subir de rango a Cabo o Sargento, pero solo si cumplen estos requisitos: primero, tener buena salud comprobada con un certificado médico; segundo, haber tenido buena conducta, que deben confirmar sus jefes; tercero, haber estado en su puesto actual al menos 6 meses; cuarto, asistir al 80% de las instrucciones y prácticas; quinto, saber lo básico de la primaria; y sexto, pasar un examen tanto teórico como práctico que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 125Ningún soldado raso (Cabo o Sargento) puede subir de puesto si no cumple con los requisitos que ya marca la ley en otro artículo anterior. Esto es porque esos rangos son puestos de confianza que necesitan saber cosas muy específicas y demostrarlo. Así que, aunque alguien quiera ascender, si no tiene lo necesario, no le darán el aumento de puesto por más que insista.
- Art. 126Los oficiales que entrenan a las personas en las Reservas deben fijarse bien en cómo trabajan y se comportan los que están bajo su mando. Después de estudiar esto a fondo, le van a avisar a sus jefes quiénes, según ellos, merecen un ascenso. Es como si el instructor hiciera un reporte sobre los mejores candidatos para subir de puesto, basándose en lo que ha visto de ellos.
- Art. 127Si eres reservista y tienes habilidades técnicas útiles para el Ejército, desde que se anuncie una movilización (es decir, que se llame a filas) tienes la obligación de usar tu especialidad si te lo piden para defender al país. Los jefes militares deciden, a su criterio, en qué puestos específicos debes trabajar. Quienes no sean llamados para esos puestos especiales serán asignados a unidades regulares del Ejército.
- Art. 128Los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez) tienen que ir a recibir entrenamiento siguiendo un folleto llamado "cartilla". Esa cartilla la va a hacer el Estado Mayor del Ejército o el grupo que haga su trabajo.
- Art. 129Si eres reservista y no asistes a las prácticas o instrucciones en los días y horas que te marcaron en tu cartilla o en los programas oficiales, te pueden castigar. Ese castigo consiste en tenerte arrestado (encerrado) por un periodo de entre 1 y 15 días.
- Art. 130Tu entrenamiento como reservista incluye aprender a manejar tu equipo y armas de forma individual, practicar en grupo, y hacer ejercicios de combate y puntería.
- Art. 131Cada año, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deciden cuántas personas de la reserva militar deben llamar para que reciban entrenamiento. La reserva son los ciudadanos que ya cumplieron su servicio militar o están enlistados como disponibles. En el otro punto, si ya tienes un rango o grado militar (como soldado raso o cabo), cuando te llamen siempre vas a usar ese mismo rango para estar al mando directo de tu unidad. Esto significa que no te van a bajar de puesto ni te van a poner en un lugar que no te corresponda según tu jerarquía.
- Art. 133Si te llaman como reservista para recibir instrucción militar, tienes que poner toda tu atención y empeño en aprender. La instrucción que te dan es solo una pequeña parte de la obligación que tienes como mexicano de servir al país. Es tu responsabilidad personal aprovecharla al máximo para estar listo y ser útil en la defensa de México. En otras palabras, échale todas las ganas para que estés preparado cuando te necesiten.
- Art. 134El artículo 134 dice que toda la gente que forma parte de las Reservas del Ejército o la Marina, sin importar la capacitación que ya recibieron, debe esforzarse por aprender más sobre temas militares por su cuenta, usando cualquier método que tengan a su alcance. Para ayudarlos en eso, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina van a crear manuales, guías y otros documentos útiles. Esos materiales se los van a regalar a los reservistas, es decir, no les costará nada. Todo esto es para que los miembros de las Reservas estén mejor preparados.
- Art. 135Los reservistas (personas que forman parte de la reserva militar) siempre deben saber dónde están asignados dentro de su grupo, para poder responder rápido y con cuidado si los llaman. Las Secretarías de la Defensa y de Marina tienen que asegurarse de que los reservistas puedan conseguir esa información cuando la necesiten. En pocas palabras, tanto los reservistas como el gobierno deben estar listos para cualquier emergencia.
- Art. 136El artículo 136 dice que el Secretario de la Defensa Nacional (quien está a cargo de las reservas militares) puede llamar a uno o varios grupos de reservistas para hacer prácticas, maniobras o simplemente para checar que andan ahí. Eso sí, solo los puede tener el tiempo justo y necesario para hacer esas actividades, ni un día más. Los reservistas son personas que ya cumplieron su servicio militar o están enlistados para llamarlos en caso de emergencia. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del necesario para esos ejercicios.
- Art. 137El artículo 137 habla de cómo se avisa a los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar o están en la lista de reserva) para que se presenten. Estos avisos se hacen públicos pegando carteles en lugares visibles, publicándolos en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más leídos de la zona donde viven, y también se anuncian por radio. Así, nadie puede decir que no se enteró.
- Art. 138Este artículo dice que cuando se haga una convocatoria (como una invitación a una asamblea o reunión), ahí deben estar escritas de manera muy clara y fácil de entender todas las reglas. Tiene que decir para qué es la reunión, la fecha exacta para asistir, el tiempo que durará, y cualquier otra condición importante según lo que se necesite en ese momento. Nada debe quedar confuso o a medias.
- Art. 139Si te llaman al servicio militar por una convocatoria y no te presentas sin una razón válida, te van a castigar. Ese castigo será el mismo que dice el artículo 61 de la Ley del Servicio Militar. En otras palabras, si eres reservista y no justificas tu falta, te aplican una sanción legal.
- Art. 140Los oficiales, sargentos y cabos que están en la reserva solo pueden volver al servicio activo cuando haya una movilización, ya sea parcial o total. En ese momento, se les asigna el mando de las tropas de su propia reserva o de otras que les indiquen. Esto aplica solo en situaciones especiales, no en tiempos normales.
- Art. 141El artículo 141 dice que cuando se llama a los soldados de la reserva (los que ya cumplieron su servicio pero pueden ser llamados de nuevo) para que entren al servicio activo, mientras estén ahí tienen los mismos derechos, obligaciones y privilegios que cualquier otro militar en activo, según su rango. Es decir, no los tratan diferente, son iguales a los demás soldados. El artículo 142 explica que cuando el gobierno ordene que ya no se necesitan esos reservistas, salen del servicio activo y pierden todos los derechos y obligaciones que tenían como militares en activo. Además, dice claramente que no pueden quedarse en el activo por ningún motivo una vez que termine la emergencia que los hizo llamar.
- Art. 143Cuando el gobierno llama a filas a los reservistas (personas que ya hicieron su servicio militar y están en la lista de reserva), desde el día que se anuncia la convocatoria en el periódico oficial o en los medios, ellos pasan a ser considerados soldados activos, como si ya estuvieran en el Ejército. Eso significa que desde esa fecha aplican las mismas reglas y obligaciones que cualquier militar en servicio.
- Art. 144Si tienes obligaciones militares (como la cartilla del Servicio Militar Nacional), tu domicilio legal depende de tu situación. Para los menores de edad, su casa es la de sus papás si viven con ellos, o la casa de su tutor si están bajo su cuidado. Si eres mayor de edad, puedes elegir entre el lugar donde vives o donde tienes tu negocio, pero debes avisar a las autoridades. Si nunca avisaste tu cambio de domicilio, se toma como tu dirección la de la Junta de Reclutamiento que te registró. Y si no has cumplido con ninguna obligación militar, las autoridades te consideran domiciliado donde te encuentren.
- Art. 145Si eres mexicano y estás en edad de cumplir con el servicio militar, tienes la obligación de avisar cuando te mudes de casa. Debes reportar tu cambio de domicilio en un plazo de cinco días después de mudarte, ya sea de forma personal o por escrito. El aviso hay que darlo tanto a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu casa anterior como a la de tu nueva residencia. Si lo haces por escrito, obligatoriamente debes usar los formatos oficiales que te dan gratis en las oficinas de correos, y no pagas nada por enviarlos. Cuando entregues el aviso, te sellarán una copia para que tengas comprobante de que cumpliste.
- Art. 146Si tienes la edad para el servicio militar pero no estás en el Ejército ni en la reserva, y además por tu trabajo o por cualquier otra razón no vives en un lugar fijo (como andar de viaje o cambiarte seguido), debes avisarle a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu zona. Ellos le pasarán el dato a la Oficina Central de Reclutamiento, y esa oficina decidirá cómo y dónde tienes que cumplir con tus obligaciones militares, tomando en cuenta lo que tú les expliques de tu situación.
- Art. 147Las Juntas Municipales de Reclutamiento deben llevar dos libros del mismo tipo para el Registro. Cada cinco años, esos libros se reparten así: uno va a la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro se queda en el Archivo del municipio. Esto sirve para tener un control ordenado de la información de los ciudadanos que se registran.
- Art. 148Este artículo dice que la libreta del Servicio Militar Nacional debe tener tu información personal completa. Te van a poner un número de matrícula, tu nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, y los nombres de tus papás. También deben aparecer si eres mexicano de nacimiento o naturalizado, tu domicilio, si estás soltero o casado, y hasta qué año estudiaste. Por último, anotan a qué te dedicas y si tienes algún impedimento físico para hacer el servicio militar.
- Art. 149La Junta Municipal de Reclutamiento (la oficina encargada del servicio militar en tu municipio) debe anotar en el apartado de "Observaciones" de sus libros el estatus de los mexicanos que están en las reservas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero aún pueden ser llamados). También tiene que apuntar si cambian de domicilio. Esto lo hacen para poder cumplir con lo que les pide el artículo 42 de la Ley del Servicio Militar.
- Art. 150Si una persona cambia de domicilio y se comprueba, la Junta de Reclutamiento debe enviar la tarjeta de esa persona a la junta del nuevo domicilio y anotar el cambio en sus registros. La junta que recibe la tarjeta tiene que abrir una nueva partida (un nuevo registro) en sus libros, indicando por qué se inscribió a esa persona. Pero ojo: aunque abran un nuevo registro, no se considera que la persona se vuelva a dar de alta o se reinscriba. Es solo un trámite para actualizar sus datos.
- Art. 151Cuando te inscribes para el servicio militar, el gobierno te va a dar una cartilla militar sin cobrarte nada. Esta cartilla sirve para comprobar quién eres y que ya cumpliste con tus obligaciones militares. En ella van a aparecer tu foto de frente, tus datos personales (como tu nombre completo, edad, a qué te dedicas, si eres soltero o casado y tu dirección), tu número de matrícula, la clase a la que perteneces, el lugar donde te tocaría presentarte si hay una emergencia, la firma de la autoridad que la emite, tu firma (si sabes escribir), el sello de la oficina de reclutamiento o del consulado y tu huella digital.
- Art. 152El artículo 152 dice que el número de tu matrícula (como un número de identificación oficial) es solo tuyo y de nadie más. Nadie más puede usarlo por ningún motivo, ni siquiera en casos especiales. El otro artículo explica cómo debe ser tu foto para el documento: debe ser de frente, tamaño de 35 por 45 milímetros (como una foto chica), que muestre cabeza y cuello. Además, la distancia entre la raíz del cabello y la punta de la barbilla debe medir 21 milímetros, todo sobre fondo blanco, sin sombrero y sin ningún retoque o arreglo.
- Art. 154Tu Cuartilla de Identificación es solo tuya y no la puedes prestar, regalar o vender a nadie más. Si le haces raspaduras, borrones o enmendaduras (correcciones con tachones o líquido corrector), ya no sirve como documento válido. Es decir, si la rayas o le borras algo, pierde su valor oficial.
- Art. 155El Artículo 155 dice que ningún mexicano en edad militar puede quedarse sin su Cartilla de Identificación si la pide. Pero si no has cumplido con tus obligaciones del servicio militar, como presentarte al sorteo o hacer tu servicio, las autoridades van a reportarte. En pocas palabras, te dan la cartilla, pero te echan de cabeza si no hiciste lo que te tocaba según tu edad y la ley.
- Art. 156El artículo 156 dice que cuando tengas que renovar tu Cartilla de Identificación, se te dará una nueva pero conservando el mismo número de matrícula. En esa nueva cartilla debe estar bien visible la palabra "renovada", o si es un reemplazo, también dirá "duplicado", "triplicado", etc., según las veces que la hayas tramitado. Además, solo te la entregarán después de que comprueben tu identidad con tus huellas digitales (identificación dactiloscópica).
- Art. 157Todas las autoridades en México tienen la obligación de decirte y enseñarte por qué es bueno que tengas y uses tu Cartilla de Identificación. Esto quiere decir que cualquier funcionario público, como de gobierno o policía, debe explicarte los beneficios de portar este documento. La idea es que sepas que tener tu identificación siempre contigo te ayuda a comprobar quién eres rápido y sin broncas.
- Art. 158Este artículo dice que en tu identificación oficial, como la credencial o una tarjeta de registro, van a poner la huella de tu dedo pulgar derecho en el espacio que está marcado para eso. Si no se puede tomar esa huella, usan la del pulgar izquierdo, y si tampoco se puede, sacan la huella de cualquier otro dedo. En todos los casos, tienen que anotar de qué dedo es la huella que pusieron.
- Art. 159Para llenar tu ficha de huellas digitales, primero se toman las huellas de cada uno de tus dedos de ambas manos en la parte de enfrente de la tarjeta, cada una en su espacio marcado. Luego, en la parte de atrás, se toman otras huellas de los mismos dedos, pero sin incluir los pulgares; esas se llaman huellas de control y sirven para verificar que todo coincida. Así que, básicamente, te ponen las huellas dos veces: una en cada lado de la cédula.
- Art. 160La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la que pone las reglas para todo lo relacionado con las huellas digitales, como tomarlas, guardarlas y usarlas. Su objetivo es que en todo México se use el mismo sistema para identificar a las personas con las huellas. Así, si alguien necesita verificar tu identidad con tus huellas, todos usen el mismo método.
- Art. 161Si alguien miente o comete errores a propósito al hacer los documentos que se mencionan antes de este artículo, puede ser entregado a las autoridades para que lo juzguen. Esto significa que lo van a investigar y, si es culpable, lo castigarán según las leyes penales de todo el país. En otras palabras, no es un simple error; es algo grave que puede llevar a un proceso legal.
- Art. 162Este artículo dice que las tarjetas con nombres de personas se van a guardar en orden alfabético, como un directorio telefónico. Las huellas digitales se van a ordenar siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional, usando el sistema "Vusetich" (que es una forma de clasificar huellas). Además, para clasificarlas más a detalle se usará el "trazo de Galton" (que es una línea o marca en la huella) y otros elementos que la experiencia sugiera. En pocas palabras, se establece cómo organizar archivos de identificación para que sea fácil encontrar la información.
- Art. 163Si eres hombre mexicano en edad de servicio militar, cada año tienes que llevar o enviar tu Cartilla de Identificación Militar entre el 15 de marzo y el 15 de abril. Esto se hace en las oficinas de reclutamiento de tu zona o sector, dependiendo de dónde vivas. Si vives en el extranjero, debes hacer ese trámite en el Consulado de México.
- Art. 164Cuando te revisan tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar, van a checar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares. Si resulta que no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades correspondientes. Hasta que pagues la multa o cumplas con el castigo que te pongan, no te van a sellar la cartilla. En pocas palabras, primero debes estar al corriente con el servicio militar para que te validen el documento.
- Art. 165Cada vez que cambies algo de tu información personal (como tu dirección, estado civil o trabajo), debes actualizar tu Cartilla de Identificación. Esto quiere decir que tienes que anotar el nuevo dato en el documento. Es como mantener al día tus datos para que todo esté en orden.
- Art. 166Cuando hagas un contrato o una solicitud por escrito para alguna autoridad, tienes que poner tu número de matrícula del servicio militar, y también si en tu Cartilla de Identificación aparece que ya la sellaron por cumplir con tus obligaciones militares. Por otro lado, si eres médico y certificas que alguien murió, debes quedarte con su Cartilla, anotarlo en el certificado de defunción o ponerle la huella digital del fallecido. Luego, esa Cartilla se tiene que enviar a la Oficina Central de Reclutamiento para que la guarden en un archivo especial. Si los médicos no la recogen, los jueces del Registro Civil o los encargados de los cementerios deben hacerlo y mandarla a esa misma oficina.
- Art. 169Las Juntas Municipales de Reclutamiento (que son las oficinas locales encargadas del servicio militar) y los Consulados de México en el extranjero tienen que demostrarle a la Oficina Central de Reclutamiento cómo están usando las Cartillas de Identificación Militar. Esto significa que deben entregar pruebas claras de que están dando las cartillas de forma correcta y siguiendo las reglas.
- Art. 170La Oficina Central de Reclutamiento es la que se encarga de organizar el servicio militar. Esta oficina depende directamente de la Dirección de Personal, que es parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena). En otras palabras, la Sedena controla cómo funciona el reclutamiento para el ejército. No es una oficina independiente, sino que está bajo el mando de los altos mandos militares.
- Art. 171El Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional revisa los asuntos del servicio militar con el Secretario de la Defensa y luego da las órdenes sobre cómo se hará el reclutamiento. En pocas palabras, esta persona se encarga de organizar y dirigir todo el proceso para llamar a los jóvenes al servicio militar, pero siempre de acuerdo con su jefe.
- Art. 172La Oficina Central de Reclutamiento es como la jefatura que organiza todo lo del servicio militar. Sus funciones principales son: elegir al personal que trabaja en las oficinas de reclutamiento de cada zona, decidir si alguien puede adelantar su servicio militar (según los límites que haya), y conceder aplazamientos si la ley lo permite. También resuelve quejas o problemas que lleguen de los Consulados de México en el extranjero o de las oficinas de zona. Además, junta todos los datos de reclutamiento, lleva las estadísticas, y da instrucciones para hacer el sorteo y repartir a los reclutas. Por último, se encarga de la identificación con huellas digitales, la publicidad, y aclara cualquier duda sobre cómo aplicar la Ley del Servicio Militar.
- Art. 173El artículo 173 dice que la Oficina Central de Reclutamiento va a tener el número de empleados que sea necesario para que pueda hacer bien su trabajo. En otras palabras, si se necesita más gente para cumplir con sus funciones, se contrata la que haga falta, sin un límite fijo. No se especifica cuántos son, solo que deben ser los suficientes para que todo funcione.
- Art. 174La ley divide la república en varias Zonas de Reclutamiento, que son igual al número de Zonas Militares que hay. Esto sirve para organizar cómo se recluta y entrena a la gente de las Reservas (personas que pueden ser llamadas al servicio militar) y al personal en disponibilidad (quienes están listos para servir si se les necesita). En pocas palabras, cada zona militar tiene su propia área para enlistar y preparar a las personas.
- Art. 175La Oficina de Reclutamiento de Zona está enmedio de otras oficinas. Por un lado, recibe órdenes de la Oficina Central de Reclutamiento, que es la más importante. Por otro lado, supervisa a las Oficinas de Reclutamiento de Sector, que están más abajo. Si hay un problema que no se puede resolver ahí, la Oficina de Zona lo manda directo a la Oficina Central para que sea esa la que decida. Básicamente, es como un "jefe de enlace" que pasa los asuntos difíciles a quien tiene más autoridad.
- Art. 176Cada Zona de Reclutamiento tendrá una oficina. El jefe de esa oficina lo nombra el Secretario de la Defensa Nacional. Además, la Oficina Central de Reclutamiento asigna al personal militar que va a trabajar ahí. En otras palabras, el Ejército elige a los encargados y al equipo de cada oficina de reclutamiento.
- Art. 177Cada gobernador de los estados que estén en una "zona de reclutamiento" (áreas donde se llama a jóvenes a cumplir con el servicio militar) debe nombrar a alguien que represente los intereses de los muchachos en edad militar de su estado. Ese representante trabajará con la oficina de reclutamiento de la zona para ayudar a que se cumpla bien la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Básicamente, es un enlace para asegurar que todo se haga como debe ser.
- Art. 178Los gobernadores de cada estado pueden contratar o despedir a sus representantes civiles cuando quieran, sin necesidad de dar explicaciones. Eso sí, la persona despedida tiene que seguir trabajando hasta que la nueva persona que la va a reemplazar llegue y firme su nombramiento. No pueden dejar el puesto vacío ni un solo día. Es como cuando renuncias a un trabajo: tienes que cumplir hasta que llegue tu reemplazo.
- Art. 179Las oficinas de reclutamiento en cada zona deben tener, aparte del personal que necesiten para trabajar, tres puestos fijos: un secretario, un médico militar (para revisar a los reclutas) y un archivista (la persona que guarda y organiza los papeles).
- Art. 180Para ser representante civil nombrado por un gobernador, debes cumplir con estos requisitos: primero, ser mexicano y tener más de 25 años. Segundo, saber leer y escribir, y de preferencia ser Oficial de Complemento (un cargo militar de reserva). Tercero, formar parte de las Reservas del ejército. Cuarto, haber cumplido ya con todas tus obligaciones militares según tu edad. Quinto, que te conozcan como una persona honesta y de buena fama.
- Art. 181Las Oficinas de Reclutamiento de Zona tienen varias tareas, como recibir y guardar los documentos que les manden otras oficinas de reclutamiento más chicas. También pueden declarar que alguien no es apto para el servicio militar por problemas físicos, y corregir o confirmar las decisiones que tomen las oficinas de sector sobre quejas por incapacidad. Además, cada año revisan y aprueban las listas de los jóvenes que deben participar en el sorteo del servicio militar, y ordenan que se presenten para recibir instrucción. Por último, llevan un control de todos los habitantes de su zona que estén en edad militar para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones.
- Art. 182La Oficina de Reclutamiento del Sector depende directamente del Jefe de ese Sector. Esto quiere decir que el jefe es el que manda y se hace responsable de lo que haga esa oficina. No hay nadie más entre ellos, es una línea directa de autoridad.
- Art. 183Las juntas municipales de reclutamiento reportan directamente a la Oficina de Reclutamiento de Sector, que es como su jefa de a deveras. A su vez, esta oficina le pasa los asuntos más complicados a la Oficina de Reclutamiento de Zona, que es quien decide en segunda vuelta. Si un asunto no se resuelve en la junta municipal, sube a la oficina de sector y luego a la de zona para que le den el fallo final.
- Art. 184Cada año, los ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) deben elegir, en una reunión oficial con todos sus miembros, a una persona que no sea militar para que los represente ante la Oficina de Reclutamiento de Sector. Esa persona va a estar ahí solo el tiempo que se necesite.
- Art. 185El artículo 185 dice quién puede ser representante civil de un municipio: debe ser mexicano, tener entre 21 y 40 años, saber leer y escribir, cumplir con sus obligaciones militares (como estar en la Reserva), vivir en ese municipio y ser una persona honesta. El artículo 186 explica que estos representantes ayudan a que se cumplan las leyes en su municipio, y aconsejan al Jefe del Sector sobre temas que afectan a los jóvenes de edad militar. En pocas palabras, son como enlaces entre la gente y las autoridades militares locales.
- Art. 187Los municipios pueden cambiar a sus representantes (como presidentes o regidores) cuando ellos quieran, pero la persona que están quitando no debe dejar de trabajar en su puesto hasta que la persona nueva llegue y empiece oficialmente su cargo. Esto significa que no puede haber un momento sin alguien a cargo.
- Art. 188La Ley dice que la Oficina Central de Reclutamiento va a elegir a los militares necesarios para trabajar en la Oficina de Reclutamiento de Sector. Estos son, básicamente, tres personas: un secretario, un médico militar y un archivista. O sea, solo se asignan los soldados justos y necesarios para que esa oficina funcione.
- Art. 189Si hay tanto trabajo que el médico militar de tu cuartel no puede solo, el jefe del sector le pide ayuda a un médico civil (un doctor que no es del ejército). Este médico civil debe seguir las reglas del artículo 48 de la Ley del Servicio Militar, que dice cómo colaborar. En pocas palabras: si se necesita más personal de salud, se puede llamar a un médico de fuera para que ayude al militar.
- Art. 190Las Oficinas de Reclutamiento de Sector son las que coordinan el servicio militar en tu zona. Tienen 15 trabajos importantes, como elegir a tres vecinos de buen prestigio de cada municipio para que ayuden en las Juntas de Reclutamiento, revisar que el registro de jóvenes esté completo y asegurarse de que los que no se hayan inscrito cumplan con la ley. También ordenan exámenes médicos para los que no estén de acuerdo con su resultado físico, organizan los sorteos para ver quién se va al servicio militar y vigilan que los reservistas asistan a sus entrenamientos. Además, tienen que llevar un control de todos los datos y papeles, y cada año deben revisar y sellar la Cartilla de Identificación de los reservistas de su zona.
- Art. 191Ser miembro de la Junta Municipal de Reclutamiento es un cargo que no se puede renunciar y es un servicio que se presta sin recibir pago, como un honor. Los miembros deben hacer su trabajo con honestidad, lealtad y siguiendo al pie de la letra la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Tienen que ponerle mucha atención y esforzarse para cumplir bien con sus deberes. Si actúan con rectitud y cuidado, van a ayudar a que el Servicio Militar funcione mejor.
- Art. 192La Junta Municipal de Reclutamiento está formada por: el presidente municipal, un regidor (que es un concejal) y tres vecinos de buena reputación que elige el Jefe del Sector. El presidente municipal será el presidente de la Junta, y en la primera reunión del año los vecinos eligen a uno de ellos como secretario por votación sencilla (sin papeletas, solo a mano alzada). El regidor se elige en la primera sesión del Cabildo por mayoría de votos. Los tres vecinos nombrados deben cumplir estos requisitos: ser mexicanos de entre 21 y 40 años, saber leer y escribir, estar en la Reserva militar y haber cumplido con sus obligaciones del servicio militar, y ser personas de reconocida buena fama.
- Art. 195Los doctores que tengan la edad para hacer el servicio militar (entre 18 y 40 años, más o menos), que tengan su cédula profesional para trabajar legalmente y que vivan en el mismo municipio, junto con las personas encargadas de hacer el padrón o lista de ciudadanos, tienen que ayudar a la Junta Municipal en las tareas específicas que les pide la Ley del Servicio Militar.
- Art. 196El jefe de reclutamiento, si tiene una razón bien fundada y después de revisar los hechos, puede pedirle al jefe de sector que quite de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que él eligió. La Junta Municipal elige cada año a los encargados de hacer el padrón (lista de personas) por manzana o sector. Es obligatorio que esa persona viva justo en la manzana o sector que le toca. Además, debe cumplir con los mismos requisitos que dice el artículo 194.
- Art. 198Las Juntas Municipales de Reclutamiento, que son las oficinas encargadas del servicio militar, van a repartir a los jóvenes en edad de hacer el servicio entre los doctores que tengan título, tengan más de 21 años y menos de 40 años. El chiste es que cada doctor reciba una parte justa de jóvenes para revisarlos. Los doctores deben hacerles el examen médico sin cobrarles nada, o sea, gratis.
- Art. 199El artículo 199 dice que las Juntas Municipales de Reclutamiento tienen varias tareas importantes. Estas juntas son las encargadas de hacer el padrón de todos los mexicanos que ya están en edad de hacer el servicio militar, llevar su registro y entregarles la Cartilla de Identificación. También tienen que hacer reconocimientos médicos, organizar los sorteos para ver quién entra al servicio y publicar las listas con los resultados. Además, deben informar a los jóvenes sobre sus obligaciones, avisarles cuándo y dónde presentarse, y reportar a las autoridades a quienes no cumplan con la ley. En pocas palabras, estas juntas coordinan todo el proceso del servicio militar obligatorio a nivel municipal.
- Art. 200El artículo dice que después de que la Junta Municipal de Reclutamiento termine el registro, empadronamiento y examen médico, debe hacer listas con los datos de los mexicanos de 18 años. En esas listas tiene que aparecer: el número de matrícula, tu nombre completo, tu ocupación (a lo que te dedicas) y tu domicilio. Esto es para tener un control de quiénes están en edad de cumplir con el servicio militar.
- Art. 201Una vez que la autoridad militar tenga las listas de personas que pueden ser llamadas al servicio, las va a publicar junto con la fecha, lugar y hora exacta del sorteo. Para que todos se enteren, pondrán estos avisos en lugares públicos de la ciudad o el pueblo, y además usarán los medios de comunicación locales, como la radio o el periódico de la zona.
- Art. 202La Junta Municipal de Reclutamiento, que es la autoridad local encargada de organizar el servicio militar, tiene la obligación obligada de juntar a todos los jóvenes que deben hacer su servicio en el lugar, día y hora que les indiquen. Debe usar todos los recursos que tenga para que nadie se escape o evite cumplir con su deber, y si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que todos asistan.
- Art. 203Los reclutas y los del 20% (personas sorteadas como suplentes) deben reunirse el día y hora señalados para ir a las unidades del activo. Ahí se pasa lista para ver si están todos los reclutas; si falta alguno, se avisa a los suplentes que estén primeros en la lista para que ocupen su lugar. Esos suplentes tienen que quedarse en la localidad y presentarse cuatro días después para incorporarse, en caso de que los ausentes sigan sin aparecer.
- Art. 204Si alguien que tiene que presentarse al servicio militar no llega el día que le toca, el ayuntamiento tiene cuatro días para reportarlo a las autoridades judiciales. Esto quiere decir que si faltas a tu cita del Servicio Militar Nacional, después de ese plazo te pueden meter en problemas legales. Las autoridades federales son las que se encargan de investigar y sancionar estos casos.
- Art. 205El artículo 205 dice que las Juntas Municipales de Reclutamiento, que son las oficinas locales encargadas del servicio militar, deben asegurarse de que todos los mexicanos que no hagan el servicio en las unidades activas (como el Ejército) cumplan con lo que marca la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Para lograrlo, estas juntas pueden usar todos los recursos oficiales que tengan a su alcance. En otras palabras, si no entras al servicio activo, igual tienes obligaciones y las autoridades locales te las van a hacer cumplir.
- Art. 206Las Juntas Municipales de Reclutamiento son las autoridades locales que se encargan del servicio militar. Si tienen dudas sobre dónde vive alguien que tiene la edad para hacer el servicio militar, pueden usar a los policías u otros funcionarios públicos para comprobarlo. Es decir, pueden investigar tu domicilio si no están seguros de que el que diste sea el correcto.
- Art. 207Los empadronadores municipales son las personas que ayudan a las Juntas Municipales de Reclutamiento a hacer su trabajo. Estas juntas eligen a quiénes van a ser empadronadores, y una vez que los nombran, no pueden renunciar ni negarse a hacerlo, porque es un servicio público sin pago. A quien le toque ese cargo, debe cumplir con sus obligaciones de forma honesta, leal y siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Además, tiene que ponerle todo el empeño y la responsabilidad posible a su labor.
- Art. 208Cada año, las personas que trabajan para el municipio (empadronadores) deben hacer una lista de todos los mexicanos que ya cumplieron 18 años y viven en la zona que les toca, como una manzana o un sector. Esa lista se hace con los datos personales de cada joven, usando un formato especial llamado "modelo número 8". En esa lista se anota, en este orden: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, si es mexicano de nacimiento o naturalizado, el nombre de sus papás o de quienes los cuidan legalmente (tutores), su domicilio, si sabe leer y escribir y hasta qué grado estudió, su estado civil, si tiene hijos, papás, abuelos o es quien mantiene a su familia, y a qué se dedica para trabajar.
- Art. 209Los encargados de hacer el censo en tu municipio deben ser muy cuidadosos al juntar la información de las personas. Esa información es la que se usa para hacer las listas del servicio militar. Si los datos están bien, se pueden usar para corregir errores o confirmar quiénes deben registrarse.
- Art. 210Los Consulados de México en el extranjero tienen que hacer el mismo trabajo que las Juntas Municipales de Reclutamiento y las Oficinas de Reclutamiento de Sector aquí en México, pero solo para los mexicanos que viven en esa zona donde está el consulado. Si surge algún problema o asunto, el consulado debe enviarlo a la Oficina Central de Reclutamiento para que ellos decidan qué hacer. En pocas palabras, el consulado ayuda con los trámites del servicio militar, pero no resuelve nada final, solo lo canaliza.
- Art. 211Tu solicitud (o la de otra persona) sobre reclutamiento pasa por varias oficinas. Primero, los Consulados Mexicanos dan su opinión sobre el caso antes de que llegue a la Oficina Central de Reclutamiento. Es como un paso obligatorio donde dicen lo que piensan para ayudar a decidir.
- Art. 212Los Consulados Mexicanos pueden sugerir cómo aplicar las reglas de reclutamiento, pero solo si las condiciones locales lo justifican. Esto significa que, en otros países, los cónsules pueden pedir cambios en la forma de enlistar personas para ciertos trámites, siempre y cuando sea necesario por la situación de esa región.
- Art. 213El artículo 213 dice que los consulados mexicanos deben hacer un padrón (una lista) de los mexicanos que viven en su zona. Para eso, primero toman los datos de quienes ya están registrados en el consulado. Luego, tienen que buscar a los demás mexicanos que vivan ahí, usando los medios que tengan a su alcance, para que se inscriban. Así, si alguien no está registrado, el consulado lo invita a que lo haga para que pueda ejercer sus derechos según la ley.
- Art. 214El artículo 214 explica cómo se hace el sorteo del servicio militar para los mexicanos que viven fuera del país. Este sorteo se realiza siguiendo las indicaciones de la Oficina Central de Reclutamiento, que es la autoridad encargada. Si eres mexicano de 18 años que vive en el extranjero y en el sorteo te toca ir al servicio activo, tienes que presentarte ante las autoridades militares mexicanas más cercanas a donde vivas.
- Art. 215Para la ley del Servicio Militar, un "residente en el extranjero" es alguien que vivió fuera de México sin regresar por lo menos un año antes de la fecha en que debe inscribirse. Eso significa que si viviste continuamente en otro país durante doce meses seguidos antes de la fecha de registro, cuentas como residente. No importa si naciste en México, sino dónde has estado viviendo sin interrupción.
- Art. 216El artículo 216 dice que los jueces, notarios y otros funcionarios del gobierno, cuando estén atendiendo algún trámite, tienen la obligación de pedirte tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar. Con ella deben revisar que tengas al corriente tus obligaciones militares, como haber hecho el servicio o tener tu situación regular. El artículo 217 agrega que, si alguien va a hacer un trámite en representación de otra persona que está en edad militar, esa persona también debe mostrar su propia cartilla. Además, tiene que declarar bajo protesta de decir verdad si su representado tiene su cartilla y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
- Art. 218Si un hombre no muestra su Cartilla Militar o no comprueba que ya cumplió con sus deberes militares, cualquier autoridad o empleado debe reportarlo por escrito a las autoridades encargadas. Es como que tienen la obligación de avisar si alguien no está al corriente.
- Art. 219Si una autoridad, funcionario o empleado público no hace lo que dicen los artículos anteriores de esta ley, le pueden poner una multa de entre diez y cien pesos. También, en algunos casos, podrían arrestarlo hasta por quince días. O sea, hay un castigo económico o de cárcel por no cumplir con sus obligaciones.
- Art. 220Tu jefe está obligado a pedirte la Cartilla Militar (si eres mexicano) o tu Tarjeta de Inmigración (si eres extranjero) antes de que empieces a trabajar. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu patrón debe llevarte o inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento. Si eres extranjero y no tienes papeles legales, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.
- Art. 221Todos los jefes o patrones que tengan trabajadores a su cargo están obligados a dejar que sus empleados falten al trabajo el tiempo que sea necesario para cumplir con sus obligaciones militares, como presentarse al servicio o a citas del ejército. No te pueden descontar el sueldo ni negarte el permiso por esto. Para entender quién es el patrón, se usa la misma definición que da la Ley Federal del Trabajo, es decir, la persona que te paga y te da órdenes.
- Art. 222El artículo 222 dice que si alguno de tus empleados se va a hacer su servicio militar (como la "mili" o el sorteo del Servicio Militar Nacional), tú como patrón o jefe tienes que contratar a alguien más para cubrir ese puesto. El sustituto que contrates solo trabajará mientras el empleado original esté cumpliendo con su servicio militar. En cuanto el trabajador de verdad regrese dentro del plazo que marca la ley, el sustituto deja de trabajar y el original retoma su puesto.
- Art. 223Si contratas a alguien que va a suplir temporalmente a un trabajador que se fue a hacer su servicio militar, ese contrato solo puede ser por un tiempo fijo. El plazo del contrato termina cuando el trabajador original regresa a su empleo, siempre y cuando lo haga dentro del tiempo que marca la ley después de terminar su servicio. Básicamente, es un contrato temporal mientras el otro cumple con su deber militar.
- Art. 224Si eres un trabajador sustituto, y la persona que estabas reemplazando regresa a su trabajo, tu jefe puede terminarte el contrato sin que le toque pagarte ninguna indemnización. Esto solo aplica cuando el trabajador original vuelve a ocupar su puesto. En otras palabras, si te contrataron solo para cubrir a alguien, al regresar esa persona te pueden despedir sin responsabilidad para el patrón.
- Art. 225Si tu jefe no te da trabajo cuando llegas a tu hora en el día acordado, él tiene la culpa del problema que se arma. Esto cuenta como un despido injustificado, igual que si te corrieran sin motivo válido. En esa situación, puedes reclamar tus derechos según lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Básicamente, si te ponen a hacer nada, es como si te hubieran despedido.
- Art. 226Aquí está la explicación: Los sindicatos y uniones de trabajadores, así como los comisariados ejidales (que son los representantes de un ejido o tierra comunal), tienen las mismas obligaciones con sus miembros que las que tiene un patrón con sus empleados. Si no cumplen con esas obligaciones, los que pagan el pato son directamente los dirigentes o líderes de esas organizaciones, no la organización como tal. O sea, si un sindicato le debe algo a un trabajador, los responsables de pagar o resolver son los que están al mando del sindicato, a título personal. Es como decir que los jefes del sindicato responden con su propio dinero o bienes si la organización falla.
- Art. 227Los papás, tutores o cualquier persona o empresa que tenga a su cargo a un joven en edad de hacer su servicio militar, deben asegurarse de que ese joven cumpla con sus deberes militares. Si el joven no está al corriente, los encargados tienen la responsabilidad de inscribirlo o llevarlo ante las autoridades militares para que cumpla. En pocas palabras, si un joven que depende de ti debe hacer el servicio militar, tú eres el responsable de que lo haga.
- Art. 228Las personas que dirigen escuelas, universidades, orfanatos, hospitales, cárceles y lugares donde vivan mexicanos en edad de cumplir con el servicio militar (de 18 a 40 años), tienen que enviar cada seis meses una lista con los nombres de esas personas a la Junta Municipal de Reclutamiento. En esa lista deben anotar la edad de cada uno, si ya tienen su cartilla de identificación del servicio militar y si ya han cumplido con sus obligaciones militares, como presentarse o hacer el servicio. Esto aplica también a centros de beneficencia y establecimientos similares donde estén mexicanos de esa edad. Básicamente, es un requisito para que el gobierno sepa quiénes deben cumplir con el servicio militar.
- Art. 229Las constancias, copias oficiales y otros documentos que pide la Ley del Servicio Militar y su reglamento deben entregarse sin costo por parte de las autoridades, funcionarios o empleados públicos. Esto significa que no te pueden cobrar impuestos ni ningún otro derecho por tramitarlos, y son válidos aunque no pagues nada. En pocas palabras, si necesitas un documento relacionado con tu servicio militar, debe ser gratis.
- Art. 230Si una resolución de la Oficina o Junta de Reclutamiento te perjudica, tienes cinco días para quejarte o impugnarla. Es decir, desde que te notifican la decisión, cuentas con ese plazo para presentar un recurso. No importa si es una oficina de zona, sector o municipal, aplica igual. El recurso es tu derecho a decir "no estoy de acuerdo" y pedir que revisen su decisión. Pasados los cinco días, ya no podrás hacer nada.
- Art. 231Las Oficinas de Reclutamiento de Sector solo revisan las quejas que se presenten cuando no estés de acuerdo con las decisiones de las Juntas Municipales de Reclutamiento sobre si una persona es físicamente apta o no para el servicio militar. Y lo que decidan esas Oficinas de Sector lo van a checar las Oficinas de Reclutamiento de Zona más arriba.
- Art. 232Las Oficinas de Reclutamiento de Zona son las encargadas de resolver las quejas o reclamos que se hagan contra las decisiones de las Juntas Municipales de Reclutamiento y de las Oficinas de Reclutamiento de Sector, siempre y cuando el motivo del reclamo no sea por una incapacidad física. O sea, si no estás de acuerdo con algo que decidieron sobre tu reclutamiento y no tiene que ver con que estés imposibilitado físicamente, puedes presentar tu queja ante esta oficina de zona. Ellas revisarán tu caso y tomarán una decisión.
- Art. 233Si te dan una resolución de la Oficina de Reclutamiento de Zona (como que te llaman a filas), puedes quejarte ante la Oficina Central de Reclutamiento. Pero si la Oficina Central te da una respuesta, ahí ya no puedes hacer nada más, no hay otra instancia. Los plazos para hacer cualquier trámite empiezan a contar un día después de que te notifiquen personalmente o por publicaciones. Se cuentan por días naturales, pero no toman en cuenta domingos, días festivos nacionales ni días inhábiles. Y ojo: esos plazos no se pueden ampliar por ningún motivo.
- Art. 235Tú o la persona que te represente legalmente (como un abogado o alguien con un permiso firmado por ti) pueden presentar quejas o inconformidades si no estás de acuerdo con algo. No importa si lo haces tú mismo o mandas a alguien de tu confianza que tenga permiso para actuar en tu nombre. Lo importante es que quien lo haga tenga el derecho de hacerlo, ya sea por ser el afectado directo o por tener una autorización legal.
- Art. 236Si alguien va a un juicio o trámite en lugar de otra persona, tiene que llevar un permiso por escrito que demuestre que está autorizado. Por ejemplo, un papá o tutor debe comprobar que realmente es el representante legal del menor o de quien no puede defenderse solo. Para eso puede presentar una copia certificada del acta de nacimiento o del documento donde se le nombró tutor. También puede llevar un testimonio de personas de confianza que lo avalen ante la autoridad correspondiente.
- Art. 237Desde el inicio de tu juicio o trámite, tienes que decir en qué dirección te van a mandar las notificaciones oficiales. Si no lo haces, entonces las notificaciones se pegarán en un lugar visible del edificio municipal que le toque a tu caso. Esas notificaciones se pueden enviar por cualquier medio oficial (como correo o mensajería del gobierno) y se consideran como recibidas al día siguiente de que alguien las reciba, sin importar quién sea la persona que las reciba en esa dirección.
- Art. 239Cuando te llegue una notificación por boletín —que es un aviso pegado en un lugar público del juzgado—, empezará a contar desde el día siguiente de que lo pusieron. Ese aviso debe quedarse pegado por lo menos cinco días hábiles, o sea, de lunes a viernes sin contar festivos. Después de esos días, ya no importa si lo quitan, porque el efecto legal ya ocurrió.
- Art. 240Si quieres quejarte o pedir algo relacionado con un trámite, puedes hacerlo hablando en persona o por escrito. Si lo haces en persona, tienes que ir directamente a la oficina donde empezó el asunto. Si prefieres mandar un escrito, puedes enviarlo por correo a la misma oficina que tomó la decisión, o a la oficina que resolverá tu queja (y en ese caso, le mandarán una copia a la primera). Lo mejor es que no te costará nada enviarlo por correo, y la oficina de correos debe sellar una copia para que tengas comprobante. Además, si lo echas al correo dentro del plazo, cuenta como que lo hiciste a tiempo.
- Art. 241Cuando vayas a presentar una queja o reclamo, debes incluir esta información: tu nombre completo (apellidos y nombre), tu matrícula o número de registro, la dirección donde quieres recibir notificaciones (avisos oficiales), el motivo de tu queja, las pruebas que piensas presentar (si no son documentos), el lugar y la fecha, y tu firma si sabes hacerla. No necesitas cumplir con ningún otro requisito más que esos. Además, si no pones el artículo de ley exacto que consideras violado, no te preocupes, porque tu queja no será rechazada si de lo que dices se entiende qué derechos sientes que te afectaron.