Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/164
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te revisan tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar, van a checar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares. Si resulta que no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades correspondientes. Hasta que pagues la multa o cumplas con el castigo que te pongan, no te van a sellar la cartilla. En pocas palabras, primero debes estar al corriente con el servicio militar para que te validen el documento.

Texto oficial

ARTICULO 164.-AI visarse la Cartilla de Identifi• cación, se hará constar si el interesado está al corriente' de las obligaciones que impone el artículo 5Q de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le con• signará a las autoridades correspondiente y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de IdenLificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal