Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te revisan tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar, van a checar si ya cumpliste con todas tus obligaciones militares. Si resulta que no las has cumplido, te van a reportar con las autoridades correspondientes. Hasta que pagues la multa o cumplas con el castigo que te pongan, no te van a sellar la cartilla. En pocas palabras, primero debes estar al corriente con el servicio militar para que te validen el documento.
Texto oficial
ARTICULO 164.-AI visarse la Cartilla de Identifi• cación, se hará constar si el interesado está al corriente' de las obligaciones que impone el artículo 5Q de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le con• signará a las autoridades correspondiente y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de IdenLificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.