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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/165
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que cambies algo de tu información personal (como tu dirección, estado civil o trabajo), debes actualizar tu Cartilla de Identificación. Esto quiere decir que tienes que anotar el nuevo dato en el documento. Es como mantener al día tus datos para que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 165.-Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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