Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/165
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 165
Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada vez que cambies algo de tu información personal (como tu dirección, estado civil o trabajo), debes actualizar tu Cartilla de Identificación. Esto quiere decir que tienes que anotar el nuevo dato en el documento. Es como mantener al día tus datos para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 165.-Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.