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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un contrato o una solicitud por escrito para alguna autoridad, tienes que poner tu número de matrícula del servicio militar, y también si en tu Cartilla de Identificación aparece que ya la sellaron por cumplir con tus obligaciones militares. Por otro lado, si eres médico y certificas que alguien murió, debes quedarte con su Cartilla, anotarlo en el certificado de defunción o ponerle la huella digital del fallecido. Luego, esa Cartilla se tiene que enviar a la Oficina Central de Reclutamiento para que la guarden en un archivo especial. Si los médicos no la recogen, los jueces del Registro Civil o los encargados de los cementerios deben hacerlo y mandarla a esa misma oficina.

Texto oficial

ARTICULO 166.-En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autori• dades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimien• to de los deberes militares que impone la ley y este regla• mento, dicha cartilla fué visada. ARTICULO 1G7.-Los médicos que certifiquen la de• función de una persona, deberán recoger la Cartilla de Identificación, anotando en el certificado respectivo tal hecho o imprimiendo en ésta la huella digital. La Cartilla de Identificación deberá enviarse a la Ofi• cina Central de Reclutamiento (Departamento de Iden .. ficación), a fin de que éste retire los documentos de identificación de los archivos correspondientes y se colec• cionen en un archivo aparte. Los jueces del Registro Civil y los encargados de los cementerios, en caso de que los médicos no hayan recabado la Cartilla de Identificación, deberán recogerla y hacer el envío de la misma, como se prescribe ,anteriormente. ARTICULO 16S.-La Oficina Central de Reclutamien• to enyiará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación qae se estimen necesarias en su juris• dicción, recabándose el recibo correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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