Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un contrato o una solicitud por escrito para alguna autoridad, tienes que poner tu número de matrícula del servicio militar, y también si en tu Cartilla de Identificación aparece que ya la sellaron por cumplir con tus obligaciones militares. Por otro lado, si eres médico y certificas que alguien murió, debes quedarte con su Cartilla, anotarlo en el certificado de defunción o ponerle la huella digital del fallecido. Luego, esa Cartilla se tiene que enviar a la Oficina Central de Reclutamiento para que la guarden en un archivo especial. Si los médicos no la recogen, los jueces del Registro Civil o los encargados de los cementerios deben hacerlo y mandarla a esa misma oficina.
Texto oficial
ARTICULO 166.-En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autori• dades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimien• to de los deberes militares que impone la ley y este regla• mento, dicha cartilla fué visada. ARTICULO 1G7.-Los médicos que certifiquen la de• función de una persona, deberán recoger la Cartilla de Identificación, anotando en el certificado respectivo tal hecho o imprimiendo en ésta la huella digital. La Cartilla de Identificación deberá enviarse a la Ofi• cina Central de Reclutamiento (Departamento de Iden .. ficación), a fin de que éste retire los documentos de identificación de los archivos correspondientes y se colec• cionen en un archivo aparte. Los jueces del Registro Civil y los encargados de los cementerios, en caso de que los médicos no hayan recabado la Cartilla de Identificación, deberán recogerla y hacer el envío de la misma, como se prescribe ,anteriormente. ARTICULO 16S.-La Oficina Central de Reclutamien• to enyiará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación qae se estimen necesarias en su juris• dicción, recabándose el recibo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.