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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Municipales de Reclutamiento (que son las oficinas locales encargadas del servicio militar) y los Consulados de México en el extranjero tienen que demostrarle a la Oficina Central de Reclutamiento cómo están usando las Cartillas de Identificación Militar. Esto significa que deben entregar pruebas claras de que están dando las cartillas de forma correcta y siguiendo las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 169.-Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclu• tamiento la utilización de las Cartillas de Identificación. CAPITULO XVI De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de 'Reclutamiento'

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.