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Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 222 dice que si alguno de tus empleados se va a hacer su servicio militar (como la "mili" o el sorteo del Servicio Militar Nacional), tú como patrón o jefe tienes que contratar a alguien más para cubrir ese puesto. El sustituto que contrates solo trabajará mientras el empleado original esté cumpliendo con su servicio militar. En cuanto el trabajador de verdad regrese dentro del plazo que marca la ley, el sustituto deja de trabajar y el original retoma su puesto.

Texto oficial

ARTICULO 222.-Los patrones o jefes a que se refie• re el artículo anterior, deberán cubrir las vacantes. que se odginan con motivo de que sus trabajadores paSdl a pres• tar su servido militar, con sustitutos cuyo contrato de tra• bajo termina cuando se presente dentro del ténn;no legal para hacerlo, el trabajador que originalmente lo desem• peñaba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.