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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad te da el resultado de tu solicitud de ascenso, tienen que decírtelo. Si te dicen que sí puedes subir de puesto, tienes la obligación de presentarte a un examen. Si no te presentas o repruebas, no podrás hacer otro intento hasta después de dos años. Y si pasas el examen, te darán el nombramiento, que es el documento oficial con tu nuevo puesto.

Texto oficial

ARTICULO 122.-Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.