Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad te da el resultado de tu solicitud de ascenso, tienen que decírtelo. Si te dicen que sí puedes subir de puesto, tienes la obligación de presentarte a un examen. Si no te presentas o repruebas, no podrás hacer otro intento hasta después de dos años. Y si pasas el examen, te darán el nombramiento, que es el documento oficial con tu nuevo puesto.
Texto oficial
ARTICULO 122.-Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.