Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reservistas (personas que forman parte de la reserva militar) pueden subir de rango a Cabo o Sargento, pero solo si cumplen estos requisitos: primero, tener buena salud comprobada con un certificado médico; segundo, haber tenido buena conducta, que deben confirmar sus jefes; tercero, haber estado en su puesto actual al menos 6 meses; cuarto, asistir al 80% de las instrucciones y prácticas; quinto, saber lo básico de la primaria; y sexto, pasar un examen tanto teórico como práctico que ponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto oficial
ARTICULO 124.-Los reservistas dentro de sus re~· pectivas Reservas podrán ascender a Cabos y Sargentod cuando satisfagan los requisitos que se establecen a continuación: l.-Que gocen de buena salud comprobada mediante certificado médico; La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 9 - 32 10 DIARIO OFICIAL Martes 10 de noviembre de 194¡!., n.-Que hayan observado buen'l conducta, acred:ta• da por los Jefes de quienes dependan; IH.-Que tengan 'en cada empleo un tiempo míni• mo de 6 meses; IV.-Que cubran un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás práctica de un 80%; V.-Que poseen los conocimientos~ correspondiente:> a la instrucción primaria elemental; VI.-Que sean aprobados en un examen teórico• práctico, que para grado fije la Secretaría de la Defen• sa Nacional.
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