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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro de la Junta Municipal de Reclutamiento es un cargo que no se puede renunciar y es un servicio que se presta sin recibir pago, como un honor. Los miembros deben hacer su trabajo con honestidad, lealtad y siguiendo al pie de la letra la Ley del Servicio Militar y este reglamento. Tienen que ponerle mucha atención y esforzarse para cumplir bien con sus deberes. Si actúan con rectitud y cuidado, van a ayudar a que el Servicio Militar funcione mejor.

Texto oficial

ARTICULO 191.-El cargo de miembro de las Jun• tas Municipales de Reclutamiento es irrenunciable y de servicio público honorífico. Su desempeño honrado, leal y apegado estrictamente a la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, debe ser motivo de la más honda preocupación y estudio; con la rectitud y atingen• cia que pongan los miembros de las Juntas en el cum• plimiento de sus deberes facilitarán el éxito del Servicio Militar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 13) ↗

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