Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Municipal de Reclutamiento está formada por: el presidente municipal, un regidor (que es un concejal) y tres vecinos de buena reputación que elige el Jefe del Sector. El presidente municipal será el presidente de la Junta, y en la primera reunión del año los vecinos eligen a uno de ellos como secretario por votación sencilla (sin papeletas, solo a mano alzada). El regidor se elige en la primera sesión del Cabildo por mayoría de votos. Los tres vecinos nombrados deben cumplir estos requisitos: ser mexicanos de entre 21 y 40 años, saber leer y escribir, estar en la Reserva militar y haber cumplido con sus obligaciones del servicio militar, y ser personas de reconocida buena fama.
Texto oficial
ARTICULO 192.-Las Juntas Municipales de Reclu- tamiento estarán constituidos por: l.-El Presidente Municipal; H.-Un Regidor; III.-Tres vecinos caracterizados, nombrados por el Jeff' del Sector correspondiente. F.ungirá como Presidente de la Junta el primero y como Secretario el vecino que se designe por votación económica en la primera sesión anual que se celebre. ARTICULO 193,-El Regidor miembro de la Junta será designado en la primera sesión de Cabildo, por ma• ~'oría de votos. ARTICULO ·194.-Los tres vecinos caracterizados que non,brE> el Jefe del Sector para que formen parte de la Junta Municipal de Reclutamiento, tendrán los requisitos siguientes: J.-Ser mexi,cano mayor de 21 y menor de 40 ~ños; H.-Saber leer y escribir; I1L-Pertenecer a la Reserva y haber cumplido con sus obligaciones militares; rV.-Ser de reconocida h"norabiJidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.