Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores que tengan la edad para hacer el servicio militar (entre 18 y 40 años, más o menos), que tengan su cédula profesional para trabajar legalmente y que vivan en el mismo municipio, junto con las personas encargadas de hacer el padrón o lista de ciudadanos, tienen que ayudar a la Junta Municipal en las tareas específicas que les pide la Ley del Servicio Militar.
Texto oficial
ARTICULO 195.-Los mé"¡icos de edad militar, legal• mente autorizados para ejercer su profesión, que resi• dan en el propio Municipio y los empadronadores, colabo• rarán con la Junta en las misione:;; específicas que les señalan la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.