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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que tengan la edad para hacer el servicio militar (entre 18 y 40 años, más o menos), que tengan su cédula profesional para trabajar legalmente y que vivan en el mismo municipio, junto con las personas encargadas de hacer el padrón o lista de ciudadanos, tienen que ayudar a la Junta Municipal en las tareas específicas que les pide la Ley del Servicio Militar.

Texto oficial

ARTICULO 195.-Los mé"¡icos de edad militar, legal• mente autorizados para ejercer su profesión, que resi• dan en el propio Municipio y los empadronadores, colabo• rarán con la Junta en las misione:;; específicas que les señalan la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.