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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de reclutamiento, si tiene una razón bien fundada y después de revisar los hechos, puede pedirle al jefe de sector que quite de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que él eligió. La Junta Municipal elige cada año a los encargados de hacer el padrón (lista de personas) por manzana o sector. Es obligatorio que esa persona viva justo en la manzana o sector que le toca. Además, debe cumplir con los mismos requisitos que dice el artículo 194.

Texto oficial

ARTICULO 196.-El Jefe de la Oficina de Recluta• miento de Zona o de la Oficina Central de Reclutamiento cuanDO tengan motivo fundado, previa comprobación de rargos, podrán ordenar al Jefe de Sedor, que remueva de su puesto a -cualquiera de los tres vecinos que éste haya designado. ARUCULO 197,-La Junta Municipal de Recluta• miento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean 'n3- cesarios. en la inteligencia de que el empadronador debe• rá residir precísamente en la manzana o sector corres• rondiente. El empadronador deberá reunir los requi• sitos que se establecen en el artículo 194.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 13) ↗

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