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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de reclutamiento, si tiene una razón bien fundada y después de revisar los hechos, puede pedirle al jefe de sector que quite de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que él eligió. La Junta Municipal elige cada año a los encargados de hacer el padrón (lista de personas) por manzana o sector. Es obligatorio que esa persona viva justo en la manzana o sector que le toca. Además, debe cumplir con los mismos requisitos que dice el artículo 194.

Texto oficial

ARTICULO 196.-El Jefe de la Oficina de Recluta• miento de Zona o de la Oficina Central de Reclutamiento cuanDO tengan motivo fundado, previa comprobación de rargos, podrán ordenar al Jefe de Sedor, que remueva de su puesto a -cualquiera de los tres vecinos que éste haya designado. ARUCULO 197,-La Junta Municipal de Recluta• miento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean 'n3- cesarios. en la inteligencia de que el empadronador debe• rá residir precísamente en la manzana o sector corres• rondiente. El empadronador deberá reunir los requi• sitos que se establecen en el artículo 194.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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