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Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que los consulados mexicanos deben hacer un padrón (una lista) de los mexicanos que viven en su zona. Para eso, primero toman los datos de quienes ya están registrados en el consulado. Luego, tienen que buscar a los demás mexicanos que vivan ahí, usando los medios que tengan a su alcance, para que se inscriban. Así, si alguien no está registrado, el consulado lo invita a que lo haga para que pueda ejercer sus derechos según la ley.

Texto oficial

ARTICULO 213.-El empadronamiento de los Consu• lados Mexicanos Ee hará tomando como base a los mexi• canos registrados en dichas oficinas y se completará ex• c~tando a los residentes en su jurisd:cdón por 10[; :m2- dios que estén a EU alcance, para que cumplan con el re• quisito de inscribirse y hagan valer en su caso los dere• chos que les concerl.e la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.