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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hombre no muestra su Cartilla Militar o no comprueba que ya cumplió con sus deberes militares, cualquier autoridad o empleado debe reportarlo por escrito a las autoridades encargadas. Es como que tienen la obligación de avisar si alguien no está al corriente.

Texto oficial

ARTICULO 218.-En el caso de que no se pre'lente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimien• to de las obligaciones militares ante la autoridad, funcio• nario o emplead,>, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.