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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hombre no muestra su Cartilla Militar o no comprueba que ya cumplió con sus deberes militares, cualquier autoridad o empleado debe reportarlo por escrito a las autoridades encargadas. Es como que tienen la obligación de avisar si alguien no está al corriente.

Texto oficial

ARTICULO 218.-En el caso de que no se pre'lente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimien• to de las obligaciones militares ante la autoridad, funcio• nario o emplead,>, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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