- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 218
Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hombre no muestra su Cartilla Militar o no comprueba que ya cumplió con sus deberes militares, cualquier autoridad o empleado debe reportarlo por escrito a las autoridades encargadas. Es como que tienen la obligación de avisar si alguien no está al corriente.
Texto oficial
ARTICULO 218.-En el caso de que no se pre'lente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimien• to de las obligaciones militares ante la autoridad, funcio• nario o emplead,>, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.