Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 216 dice que los jueces, notarios y otros funcionarios del gobierno, cuando estén atendiendo algún trámite, tienen la obligación de pedirte tu Cartilla de Identificación del Servicio Militar. Con ella deben revisar que tengas al corriente tus obligaciones militares, como haber hecho el servicio o tener tu situación regular. El artículo 217 agrega que, si alguien va a hacer un trámite en representación de otra persona que está en edad militar, esa persona también debe mostrar su propia cartilla. Además, tiene que declarar bajo protesta de decir verdad si su representado tiene su cartilla y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
Texto oficial
ARTICULO 216.-Los l!lagistrados, jueces, notarbs y demás autoridades, funcionarios y empleados de la Fe• deración, de los Estados y Municipios, sin perjuicio del trámite regular de los asuntos que por BU com1)ctenda ventilen, deberán exigir a los interesados la exhibición de su Cartilla de Identificación y verificar por ella si están al corriente de sus obligaciones militares. .ARTICULO 217.-8i la persona que compare7;ca en representación de C'tra está en edad militar además de exhibir la Cartilla de Identificación expedida a su faver deber> dpclarar bajo !lrote~ta de decir verdad si su repre• sentado tiene o no la que le corresponde y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.