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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mexicanos que tengan la edad para hacer el servicio militar pueden ser exentos (no hacerlo) si están en alguna de estas situaciones: si son funcionarios importantes del gobierno federal, como los que menciona el artículo 108 de la Constitución; si trabajan en la policía federal, estatal o municipal, en guardias forestales o en resguardos fronterizos y marítimos; si son sacerdotes o ministros religiosos autorizados legalmente; o si son candidatos a puestos de elección popular (como diputados o presidentes municipales) desde que registran su candidatura hasta que se anuncie el resultado.

Texto oficial

ARTICULO 38.-Los mexicanos de edad militar que• darán exceptuados del servicio militar mientras se ('n• cuentren en las circur.stancias señaladas a continuació;1: l.-Que sean altos funcionarios de la Federación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Cons,ti• tución Política de la República; n.-Que pertenezcan a las Policías de la Federación, de los Estados o Municipios, a las Guardias Forestales o a los Resguardos Fronterizos y 1farítim-os; III.-Que ejerzan el culto religioso como ministros cuando estén legalmente autorizados para tal profesión; IV.-Que sean candidato.s a puestos de elección po• pular de la Federación, Estados o 1funicipios, desde el momento en que se registre su candidatura hasta que se haga la declaratoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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