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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que cuando tengas que renovar tu Cartilla de Identificación, se te dará una nueva pero conservando el mismo número de matrícula. En esa nueva cartilla debe estar bien visible la palabra "renovada", o si es un reemplazo, también dirá "duplicado", "triplicado", etc., según las veces que la hayas tramitado. Además, solo te la entregarán después de que comprueben tu identidad con tus huellas digitales (identificación dactiloscópica).

Texto oficial

ARTICULO 156.-En los casos en que la Cartilla de Identificación deba ser r':lnovada, llevará el mismo nú• mero de matrícula, pero con la anotación claramente visi• ble de haber sido renovada, así como si es duplicado, tri• plicado, etc., y sólo se expedirá previa la identificación dactiloscópica del interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.