Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes obligaciones militares (como la cartilla del Servicio Militar Nacional), tu domicilio legal depende de tu situación. Para los menores de edad, su casa es la de sus papás si viven con ellos, o la casa de su tutor si están bajo su cuidado. Si eres mayor de edad, puedes elegir entre el lugar donde vives o donde tienes tu negocio, pero debes avisar a las autoridades. Si nunca avisaste tu cambio de domicilio, se toma como tu dirección la de la Junta de Reclutamiento que te registró. Y si no has cumplido con ninguna obligación militar, las autoridades te consideran domiciliado donde te encuentren.
Texto oficial
ARTICULO 144.-Se considera como domicilio en todo lo relativo a las obligaciones militares, ~l siwliente: l.-El hogar paterno, para los mexicanos m-::nores de edad, sujetos a patria potestad; n.-La residenc}a, ,?~ ,los que ejercen la tutela o la representación, de los h,uedanos menores de edad; La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 10 - 32 Martes 10 de noviembre de 1942. DIARIO OFICIAL 11 'Milr _ L! III.-La residencia de una persona o el princi;:¡al asien• to de'ws;negocios, según opción manifestada por el inte• resado ante las autoridades correspondientes. IV.-EI lugar donde resida la Junta MunicilJal de Reclutamiento que lo empadronó, si el interesad s> r:o ha dado aviso de su cambio de domicilio; V.-El lugar donde se le encuentre en el raso de no haber cumplido ninguna de sus obligaciones militares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.