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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez) tienen que ir a recibir entrenamiento siguiendo un folleto llamado "cartilla". Esa cartilla la va a hacer el Estado Mayor del Ejército o el grupo que haga su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 128.-Los reservistas concurrirán a re• cibir la instruc~ión de acuerdo con la cartilla re~pecti­ va, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 9) ↗

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