- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 128
Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez) tienen que ir a recibir entrenamiento siguiendo un folleto llamado "cartilla". Esa cartilla la va a hacer el Estado Mayor del Ejército o el grupo que haga su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 128.-Los reservistas concurrirán a re• cibir la instruc~ión de acuerdo con la cartilla re~pecti va, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.