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Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Municipal de Reclutamiento, que es la autoridad local encargada de organizar el servicio militar, tiene la obligación obligada de juntar a todos los jóvenes que deben hacer su servicio en el lugar, día y hora que les indiquen. Debe usar todos los recursos que tenga para que nadie se escape o evite cumplir con su deber, y si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para asegurarse de que todos asistan.

Texto oficial

ARTICULO 202.-La Junta Municipal de Recluta• miento tiene la obligación ineludible de reunir a todo el contingente de conscriptos en el lugar, día y hora que se designe, poniendo todos los medios que estén a su alcanee para que ninguno pueda evadir el servicio y haciendo uso en su caso de la policía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.