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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la edad para el servicio militar pero no estás en el Ejército ni en la reserva, y además por tu trabajo o por cualquier otra razón no vives en un lugar fijo (como andar de viaje o cambiarte seguido), debes avisarle a la Junta Municipal de Reclutamiento de tu zona. Ellos le pasarán el dato a la Oficina Central de Reclutamiento, y esa oficina decidirá cómo y dónde tienes que cumplir con tus obligaciones militares, tomando en cuenta lo que tú les expliques de tu situación.

Texto oficial

ARTicULO 146.-Los mexicanos de edaJ milita" no encuadrados en las unidades del activo que por la natu• raleza propia de sus trabajos i) por cualquier otra clrcl.ns• tancia no estuvieren en un lugar fijo deben manifestarlo a la Junta Munici.pal de Reclutamiento que le c<lrresponda para que ésta lo haga del .~onocimiento de la Oficina Central de Reclutamiento, con copia para las Jficina'3 de Zona y de Sector. La Oficina Central de Reclutamiento determinará la forma y lugar o lugares en que han de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Servicio Militar, de acuerdo con las circunstancias (¡l'e ellos expongan. CAPITULO XV De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.