Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Municipales de Reclutamiento deben llevar dos libros del mismo tipo para el Registro. Cada cinco años, esos libros se reparten así: uno va a la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro se queda en el Archivo del municipio. Esto sirve para tener un control ordenado de la información de los ciudadanos que se registran.
Texto oficial
ARTICULO 147.-Para los efectos del artículo 148 las Juntas Municipales de Reclutamiento llevarán un juego de dos libros iguales para el Registro. Cada cinco años se concentrarán dichos libros en la 'forma siguiente: uno en la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro en el Ar• chivo Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.