- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 179
Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de reclutamiento en cada zona deben tener, aparte del personal que necesiten para trabajar, tres puestos fijos: un secretario, un médico militar (para revisar a los reclutas) y un archivista (la persona que guarda y organiza los papeles).
Texto oficial
ARTICULO 179.-Las Oficinas .de Reclutamie¡,to de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con: r.-Un Secretario; n.-Un Médico Militar; I1I.-Un Archivista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.