Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de reclutamiento en cada zona deben tener, aparte del personal que necesiten para trabajar, tres puestos fijos: un secretario, un médico militar (para revisar a los reclutas) y un archivista (la persona que guarda y organiza los papeles).

Texto oficial

ARTICULO 179.-Las Oficinas .de Reclutamie¡,to de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con: r.-Un Secretario; n.-Un Médico Militar; I1I.-Un Archivista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.