Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobernadores de cada estado pueden contratar o despedir a sus representantes civiles cuando quieran, sin necesidad de dar explicaciones. Eso sí, la persona despedida tiene que seguir trabajando hasta que la nueva persona que la va a reemplazar llegue y firme su nombramiento. No pueden dejar el puesto vacío ni un solo día. Es como cuando renuncias a un trabajo: tienes que cumplir hasta que llegue tu reemplazo.
Texto oficial
ARTICULO 178.-Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado, tome posesión de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.