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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/178
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobernadores de cada estado pueden contratar o despedir a sus representantes civiles cuando quieran, sin necesidad de dar explicaciones. Eso sí, la persona despedida tiene que seguir trabajando hasta que la nueva persona que la va a reemplazar llegue y firme su nombramiento. No pueden dejar el puesto vacío ni un solo día. Es como cuando renuncias a un trabajo: tienes que cumplir hasta que llegue tu reemplazo.

Texto oficial

ARTICULO 178.-Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado, tome posesión de su cargo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.