Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que después de que la Junta Municipal de Reclutamiento termine el registro, empadronamiento y examen médico, debe hacer listas con los datos de los mexicanos de 18 años. En esas listas tiene que aparecer: el número de matrícula, tu nombre completo, tu ocupación (a lo que te dedicas) y tu domicilio. Esto es para tener un control de quiénes están en edad de cumplir con el servicio militar.
Texto oficial
ARTICULO 200.-La Junta 'Municipal de Recluta• miento una vez efectuado el empádronamiento y termi• nado el registro y examen médico, formulará las listas de lo~ mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del artículo anterior y en las que consta~án los datos siguientes: l.-Matrícula; n.-Nombre y apellidos; IIL-Ocupación; IV.-Domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.