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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional puede sacar a ciertas personas de la obligación de hacer el servicio militar, pero solo en estos casos específicos para proteger al país: 1. Personas nacidas en México de padres extranjeros, si aún tienen la nacionalidad de sus papás y siempre que el otro país también dé el mismo trato a mexicanos. 2. Hijos de diplomáticos o funcionarios extranjeros que tengan inmunidad. 3. Personas que se hicieron ciudadanos mexicanos por naturalización. 4. Gente que por tener una conducta claramente inapropiada o escandalosa pueda causar problemas o vergüenza dentro del Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 40.-La Secretaría de la Defensa Nacio.• nal únicamente podrá hacer uso de la f-acultad que le concede el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para exceptuar del servicio militar, por conveniencias de la defensa y seguridad de la Nación, en los siguientes casos: l.-Cuando Se trate de nacidos en el territorIo de la República hijos de extranjeros, si por las leyes del paÚ! de sus padres conservan su nacionalidad y siempre res• pc-tando el principio de reciprocidad internacional; H.-Cuando se trate de hijos de funcionarios extran• jeros que gocen de inmunidad; IH.-Cuando se trate de extranjeros naturalizados; IV.-Cuando los interesados por su conducta notoria• mente inmoral pueden determinar situaciones indecoro• sas, de escándalo o desprestigio en las filas del Ejército.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.