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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional puede sacar a ciertas personas de la obligación de hacer el servicio militar, pero solo en estos casos específicos para proteger al país: 1. Personas nacidas en México de padres extranjeros, si aún tienen la nacionalidad de sus papás y siempre que el otro país también dé el mismo trato a mexicanos. 2. Hijos de diplomáticos o funcionarios extranjeros que tengan inmunidad. 3. Personas que se hicieron ciudadanos mexicanos por naturalización. 4. Gente que por tener una conducta claramente inapropiada o escandalosa pueda causar problemas o vergüenza dentro del Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 40.-La Secretaría de la Defensa Nacio.• nal únicamente podrá hacer uso de la f-acultad que le concede el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para exceptuar del servicio militar, por conveniencias de la defensa y seguridad de la Nación, en los siguientes casos: l.-Cuando Se trate de nacidos en el territorIo de la República hijos de extranjeros, si por las leyes del paÚ! de sus padres conservan su nacionalidad y siempre res• pc-tando el principio de reciprocidad internacional; H.-Cuando se trate de hijos de funcionarios extran• jeros que gocen de inmunidad; IH.-Cuando se trate de extranjeros naturalizados; IV.-Cuando los interesados por su conducta notoria• mente inmoral pueden determinar situaciones indecoro• sas, de escándalo o desprestigio en las filas del Ejército.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 3) ↗

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