- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que el Secretario de la Defensa Nacional (quien está a cargo de las reservas militares) puede llamar a uno o varios grupos de reservistas para hacer prácticas, maniobras o simplemente para checar que andan ahí. Eso sí, solo los puede tener el tiempo justo y necesario para hacer esas actividades, ni un día más. Los reservistas son personas que ya cumplieron su servicio militar o están enlistados para llamarlos en caso de emergencia. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del necesario para esos ejercicios.
Texto oficial
ARTICULO 136.-EI Secretario de la Defema Na• cional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o va• rias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para com• probar la presencia de tal~ reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.