Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que el Secretario de la Defensa Nacional (quien está a cargo de las reservas militares) puede llamar a uno o varios grupos de reservistas para hacer prácticas, maniobras o simplemente para checar que andan ahí. Eso sí, solo los puede tener el tiempo justo y necesario para hacer esas actividades, ni un día más. Los reservistas son personas que ya cumplieron su servicio militar o están enlistados para llamarlos en caso de emergencia. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del necesario para esos ejercicios.
Texto oficial
ARTICULO 136.-EI Secretario de la Defema Na• cional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o va• rias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para com• probar la presencia de tal~ reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.