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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que los datos del artículo anterior deben mandarse a más tardar el 1 de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no envía esos datos, se entiende que no necesita ningún contingente (un grupo de personal o recursos asignados) para el año siguiente. En otras palabras, si no avisan, se asume que no requieren nada. Es como si perdieras la oportunidad de pedir si no lo haces a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 92.-Los datos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviarse a más tardar el 1Q de julio de cada año. Si la Secretaría de Marina no comunica esos datos, se considerará que no le es menester ningún con• tingente para el año siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.