Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la oficina principal de reclutamiento ya sepa cuántos jóvenes de cada municipio deben servir en la Armada, va a avisar a las oficinas regionales. Estas, a su vez, le informarán a las oficinas locales y a las juntas municipales encargadas del reclutamiento. Así, todos están enterados a tiempo de cuántos muchachos toca de cada lugar.
Texto oficial
ARTICULO 93.-Una vez que la Oficina Central de Reclutamiento haya hecho el cálculo de los conscriptos que de cada Municipio deban ir al activo de la Armada, lo comunicará a las oficinas de zona, las que lo harán conocer a las de sector y a las Juntas Municlpales de Reclutamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.