Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/93
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la oficina principal de reclutamiento ya sepa cuántos jóvenes de cada municipio deben servir en la Armada, va a avisar a las oficinas regionales. Estas, a su vez, le informarán a las oficinas locales y a las juntas municipales encargadas del reclutamiento. Así, todos están enterados a tiempo de cuántos muchachos toca de cada lugar.

Texto oficial

ARTICULO 93.-Una vez que la Oficina Central de Reclutamiento haya hecho el cálculo de los conscriptos que de cada Municipio deban ir al activo de la Armada, lo comunicará a las oficinas de zona, las que lo harán conocer a las de sector y a las Juntas Municlpales de Reclutamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.