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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada Nacional va a tener a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su chamba es servir como enlace, o sea, coordinar y pasar información entre ambas instituciones. Básicamente, es para que la Armada y el Ejército estén comunicados en temas de reclutamiento. Así, todo el proceso de enlistar personal queda más organizado.

Texto oficial

ARTICULO 94.-La Armada Nacional tendrá un re• presentante en la Ofic;na Central de R~cJutamife'llto de la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 7) ↗

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