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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Armada Nacional va a tener a una persona trabajando en la oficina principal de reclutamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su chamba es servir como enlace, o sea, coordinar y pasar información entre ambas instituciones. Básicamente, es para que la Armada y el Ejército estén comunicados en temas de reclutamiento. Así, todo el proceso de enlistar personal queda más organizado.

Texto oficial

ARTICULO 94.-La Armada Nacional tendrá un re• presentante en la Ofic;na Central de R~cJutamife'llto de la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos de enlace.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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