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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/176
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
176

Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Zona de Reclutamiento tendrá una oficina. El jefe de esa oficina lo nombra el Secretario de la Defensa Nacional. Además, la Oficina Central de Reclutamiento asigna al personal militar que va a trabajar ahí. En otras palabras, el Ejército elige a los encargados y al equipo de cada oficina de reclutamiento.

Texto oficial

ARTICULO 176.-Cada Zona de Reclutamiento fun• cionará con una Oficina cuyo jefe será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional más el personal mili• tar que designe la Oficina C!<ntral de Reclutamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 12) ↗

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