- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
- Artículo
- 176
Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Zona de Reclutamiento tendrá una oficina. El jefe de esa oficina lo nombra el Secretario de la Defensa Nacional. Además, la Oficina Central de Reclutamiento asigna al personal militar que va a trabajar ahí. En otras palabras, el Ejército elige a los encargados y al equipo de cada oficina de reclutamiento.
Texto oficial
ARTICULO 176.-Cada Zona de Reclutamiento fun• cionará con una Oficina cuyo jefe será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional más el personal mili• tar que designe la Oficina C!<ntral de Reclutamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.